REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De la revisión efectuada en la presente causa seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), se observa que efectivamente, previa selección mediante sorteo computarizado de los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, se fijó para el día 28-09-2011 la celebración de audiencia Oral de depuración judicial de los escabinos y escabinas para la Constitución del Tribunal Mixto, acto en el cual una vez verificada la comparecencia de todas las personas llamadas a acudir se dejó constancia de la imposibilidad de su constitución debido a la incomparecencia de las personas escogidas mediante sorteo para actuar como escabinos y escabinas, a quienes les fueron libradas las respectivas citaciones y cuyos resultados constan en autos, a efectos de la celebración de la referida Audiencia. En virtud de lo anterior, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó la realización del sorteo extraordinario, y estando fijada para el día 20-10-201, a las 10:00 a.m, la audiencia oral de depuración audiencia Oral de depuración judicial de los escabinos y escabinas para la Constitución del Tribunal Mixto, acto en el cual, de igual forma, una vez verificada la comparecencia de todas las personas llamadas a acudir se dejó constancia de la imposibilidad de su constitución debido a la incomparecencia de las personas escogidas mediante sorteo extraordinario para actuar como escabinos y escabinas, a quienes les fueron libradas las respectivas citaciones y cuyos resultados constan oportunamente en autos, a efectos de la celebración de la referida Audiencia, es por lo que este Tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a la víctima como al adolescente acusado y en atención a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.

En efecto, sobre la base de todo lo antes señalado esta Juzgadora observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible debido a la inasistencia de los escabinos y escabinas escogidas mediante sorteo, por lo que en atención a lo señalado en el artículo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 1579 de fecha 21/10/2.010, lo procedente y ajustado a derecho es constituir en la presente causa seguida al adolescente ADELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ CARMONA, el Tribunal de forma Unipersonal y en consecuencia así se declara constituido, fijándose la celebración del juicio oral y privado para el día 17-11-2011. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se constituye este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL para conocer de la causa seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1994, portador de la cédula de identidad Nº V-21.060.183, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Durigua, sector 04, calle 09, casa Nº 23, Acarigua, Estado Portuguesa; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMOTE POR RAZONES DE LEY (OCCISO); conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 17 de noviembre de 2011, a las 09:30 a.m.-

Regístrese, Publíquese y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Veinte (20) días del mes de noviembre de 2.011.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE JUICIO



Abg. YNES JIMENEZ
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.