En el asunto Penal Nº PP11-D-2011-000247, seguida a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se impone formalmente de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia. En consecuencia se decreta el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, Se ordena notificar a la victima y a la representación fiscal. Así se decide