En el asunto Nº PP11-P-2009-001885, seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, siendo declarado en Rebeldía por este tribunal y ante su captura, se realiza audiencia oral y privada con el fin de controlar el cumplimiento de la medida que recae sobre el sancionado. Se acuerda Mantener el cumplimiento de la medida en Libertad. Se ordena oficiar al Equipo Técnico y consignar las constancias en un mes. Se ordena la LIBERTAD del adolescente y librar los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE