REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2010-000700, seguido a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los Delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, y VIOLENCIA FISICA, y el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana: DANNY DEL CARMEN CARVAJAL, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.