REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2009-000599, seguida al Adolescente JEAN SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue sancionado por la comisión de un delito Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de los ciudadanos CHEN Ll MI, y LIANG RENG ZHUO, en esta fecha se Declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por haber cumplido responsablemente con dicha sanción y por un lapso superior al establecido, se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, se ordena notificar a las partes y la remisión de la causa al Archivo Regional, una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Publíquese, diarícese, y déjese copia. ASI SE DECIDE.