REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-P-2010-000228, seguida al Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fuere condenado por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: DE CAIRES SUAREZ JOSÉ ANTONIO, por auto se Declara el CESE de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por haber cumplido responsablemente por un tiempo superior al establecido para el cumplimiento total de las sanciones, se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional, en el lapso legal. Publíquese, diarícese, y déjese copia. ASI SE DECIDE.