REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto penal Nº PY11-D-2009-000013, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana: ROXANA JIMENEZ PEREZ, en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en la forma originalmente impuestas. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento de ambas sanciones. Se ordena oficiar al Equipo técnico Multidisciplinario a fin de informarles del cumplimiento de la sanción. Así se decide.