REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto penal Nº PP11-P-2009-002084, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER la sanción de Reglas de Conducta en LIBERTAD y MODIFICAR la obligación de prestar el Servicio Militar por la Obligación de realizar una actividad laboral y presentar las respectivas constancias. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento de la sanción. Así se decide.