REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2011-000142, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, cometido en perjuicio de MICHEL DAYANA HENRIQUEZ VILLEGAS, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sentencia dictada correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO, se ordena notificar a las partes del auto Ejecutorio, quienes podrán hacer las observaciones dentro del plazo de cinco (5) días conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición del artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.