REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000283, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; condenado por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y de Los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, en perjuicio de ALVARO LUIS SUAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sentencia dictada correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena notificar a las partes del auto Ejecutorio, quienes podrán hacer las observaciones dentro del plazo de cinco (5) días conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.