REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2010-000101, seguido a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de un delito establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada por el tribunal de control Nº 1, en fecha 04 de Octubre de 2011,que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se acuerda hacer las notificaciones a las partes quienes podrán hacer las observaciones que consideren de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección