REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2010-000266, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el Delito de INVASION DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 471-A y 218 ordinal 2º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: NUCCIO CUCHIARA NICASIO y el Orden Publico, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO, correspondiente a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Once (11) de Noviembre de 2011, a las 09:45 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide