En el asunto Nº PY11-P-2008-000020, seguida al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY en esta fecha se Declara el CESE de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por haber cumplido responsablemente por el lapso ininterrumpido de Dos(02) AÑOS, siendo tiempo superior al establecido para el cumplimiento total de la sanción, se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional, una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Publíquese, diarícese, y déjese copia. ASI SE DECIDE.