Recibido y analizado como ha sido el escrito consignado ante este tribunal de Ejecución por la Defensora Pública. Abogada Patricia Fidel en su carácter de defensora del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien fuere condenado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, mediante el cual señala: “En fecha 01-10-2008 se impuso a mi defendido como una de las sanciones, la Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de Ocho meses..m Ahora bien por cuanto a la fecha ha trascurrido en forma integral el lapso de cumplimiento de dicha medida solicito, con fundamento en informe que al efecto se requiera del Equipo Técnico Multidisciplinario COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA y se determine la procedencia del CESE de dicha sancion…….”, ante lo solicitado esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:
En fecha 20-04-2.007, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEYa cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la comisión de un delito Contra la Propiedad, por el lapso de OCHO (08) MESES.
Que en fecha 01-10-2008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 39 y 40 de la segunda pieza, le impuso de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y que deberá cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES.
A los folios 51 y 52, consta informe de fecha 15 de Diciembre de 2.008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 15-12-08, otorgándosele nueva cita para el día 05-05-09.
A los folios 61 y 62, consta informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente No asistió a su cita del día 05-05-09, el día anterior la madre notificó que desde el día 23-04-09 estaba detenido, por lo que se le otorgo nueva cita para el día 22-09-09.
A los folios 69 y 70, consta informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente No asistió a su cita del día 05-05-09, el día anterior la madre notificó que desde el día 23-04-09 estaba detenido, se le otorgo cita para el día 22-09-09, sin embargo a esa cita tampoco asistió.
En fecha 24 de Noviembre del 2.009, se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mirla Arrieta, oficio Nº PK110F02009014134, de fecha 13-11-2009 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos desde el 25-02-2009 por la comisión del delito de robo agravado y actualmente se encuentra en la etapa de la degustación de escabino para constitución de tribunal Mixto la causa que se le sigue por este tribunal.
En fecha 10 de Diciembre del 2.009, se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mirla Arrieta, oficio Nº PK110F02009015469, de fecha 04-12-2009 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido desde el 23-02-2009, siéndole decretada por el Tribunal de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Medida de Privación de Libertad en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 02-03-2009.
En fecha 17 de Diciembre del 2.009, este tribunal de Ejecución en atención a los oficios recibidos por el tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mirla Arrieta DECRETA LA SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION constitutiva de Libertad Asistida hasta tanto se decida la situación del ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, siendo libradas las respectivas notificaciones a las partes informando de la decisión dictada por el tribunal.
Consta al folio 95 de la presente causa boleta de notificación dirigida a la ciudadana defensora Pública especializada Abogada Patricia Fidel en la cual en fecha 07 de enero de 2009, se da por notificada de la SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION constitutiva de Libertad Asistida decretada al ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEYhasta tanto se decida la situación del mismo.
En fecha 19 de Marzo del 2.010, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mirla Arrieta, oficio Nº PK110F02010003595, de fecha 11-03-2010 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido desde el 23-02-2009, siéndole decretada por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal, Medida de Privación de Libertad en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 02-03-2009 y se encuentra en espera del juicio oral y público con tribunal unipersonal fijado para el 05-04-2010, a las 11:00 AM.
En fecha 29 de Abril del 2.010, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mirla Arrieta, oficio Nº PK110F02010006199, de fecha 28-04-2010 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido desde el 23-02-2009, siéndole decretada por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal, Medida de Privación de Libertad en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 02-03-2009 y se encuentra en espera del juicio oral y público con tribunal unipersonal fijado para el 04-05-2010, a las 10:00 AM.
En fecha 27 de Mayo del 2.010, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mirla Arrieta, oficio Nº PK110F02010007915, de fecha 19-05-2010 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido desde el 23-02-2009, siéndole decretada por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal, Medida de Privación de Libertad en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 02-03-2009 y se encuentra en espera del juicio oral y público con tribunal unipersonal fijado para el 03-06-2010, a las 11:00 AM.
En fecha 18 de Junio del 2.010, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Yamilet Ramos Chávez, oficio Nº PK110F02010010261, de fecha 16-06-2010 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos cumpliendo Medida de Privación de Libertad en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 02-03-2009 y el mismo tiene fijado juicio oral y público para el día 28-06-2010, a las 03:30 AM.
En fecha 27 de Julio del 2.010, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Yamilet Ramos Chávez, oficio Nº PK110F02010012732, de fecha 22-07-2010 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos cumpliendo Medida de Privación de Libertad en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 02-03-2009 y el mismo tiene fijado juicio oral y público para el día 10-08-2010, a las 09:30 AM.
En fecha 07 de Octubre del 2.010, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Yamilet Ramos Chávez, oficio Nº PK110F02010017412, de fecha 05-10-2010 en atención a la solicitud sobre las resultas del juicio oral y publico seguido al ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, que estaba fijado para el día 10-08-2010 e informa que el mismo fue diferido por inasistencia de la defensa privada y del acusado por no haberse materializado el traslado , fijando nueva oportunidad para el día 31-08-2010, en esa fecha fue diferido por inasistencia de la defensa privada y del acusado por falta de traslado, se fijo nuevamente para el día 23-09-2010, a las 11:45 AM. en esa fecha también fue diferido por inasistencia de la defensa privada y del acusado por falta de traslado, fijándose nuevamente para el día 18-10-2010, a las 02:00 de la tarde.
En fecha 27 de Octubre del 2.010, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Yamilet Ramos Chávez, oficio Nº PK110F02010018376, de fecha 25-10-2010 mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, que el mismo tiene fijado juicio oral y público para el día 10-11-2010, a las 11:45 AM.
En fecha 29 de Abril del 2.011, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Noemí romero de Ortiz, oficio Nº PK110F02011018010, de fecha 26-14-2011 mediante el cual informa que el juicio fijado para el día 14-04-2011, al ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, fue diferido por inasistencia del defensor privado y de la victima y se fijo nueva oportunidad para el día 19-05-2011, a las 09:30 AM.
En fecha 18 de Julio del 2.011, previa solicitud se recibe del Juzgado de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mirla Arrieta, oficio Nº PK110F02011013204, de fecha 12-17-2011, mediante el cual informa que el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, tiene fijado juicio oral y público para el día 21-07-2010, a las 10:45 AM.
En fecha 23 de Septiembre del 2.008, se recibe de la defensora pública abogada Patricia Fidel, escrito en el cual solicita el computo de cumplimiento de la sanción de Libertad asistida impuesta a su defendido.
Ahora bien al revisar y analizar tanto la solicitud interpuesta por la defensa, como las actos y oficios que conforman la presente causa se observa que efectivamente el adolescente fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 01-10-2008, acudió ante el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal en fecha 15-12-08, a fin de iniciar el apoyo psicoterapéutico, otorgándosele cita para el día 05-05-09, a la cual No asistió, el día anterior la madre notificó que desde el día 23-04-09 estaba detenido, se le otorgo cita para el día 22-09-09, sin embargo a esa cita tampoco asistió. En fecha 17 de Diciembre del 2.009, este tribunal de Ejecución en atención a los oficios recibidos por el tribunal de Juicio Nº 01, donde señalan que le mismo se encuentra detenido a la orden de ese juzgado desde el día 02-03-2009, y ante la imposibilidad de cumplir con la sanción DECRETA LA SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, hasta tanto se decida la situación Jurídica del ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, en virtud de constituir el estado de privación de libertad una circunstancia de hecho que hace imposible el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por parte del referido sancionado a través de sus propios medios al encontrarse imposibilitado para ello ante la evidente privación de libertad que debe cumplir, siendo notificada la ciudadana defensora Pública Abogada Patricia Fidel en fecha 07 de enero de 2009, de la decisión dictada por el tribunal y por cuanto hasta la presente fecha este tribunal no ha recibido información relacionado a la situación jurídica actual del mencionado adolescente lo cual hace imposible tomar una decisión al respecto y manos aún realizar el computo solicitado por la ciudadana defensora, es por lo que esta juzgadora ACUERDA: En primer lugar declarar improcedente la solicitud de computo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida interpuesta por la ciudadana defensora. 2.- solicitar información ante el tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal a fin de conocer la situación jurídica actual del sancionado OMITE POR RAZONES DE LEY, y una vez se tenga la debida información el tribunal procederá a decidir en cuanto a la permanencia o no de la suspensión de la sanción, tomando en consideración el lapso de imposición y la posibilidad de cumplir o no con dicha sanción. Hágase los oficios y las notificaciones respectivas. Así se decide.
Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2010.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
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