REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de octubre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato intentada por ELBA DE CHIQUINQUIRÁ MENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.950.983 contra FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ MENA, JEAN CARLOS MARTÍNEZ MENA, LOELVIS JOSÉ MARTÍNEZ MENA y MARLY GUILLERMINA MARTÍNEZ MENA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 13.906.739, V 13.706.737, V 18.928.505 y V 15.493.415, quienes fueron demandados como hijos del ahora fallecido JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.365.684, luego de practicadas las citaciones de los referidos demandados, éstos comparecieron asistidos de abogado convinieron en la demanda.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante ELBA DE CHIQUINQUIRÁ MENA expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ, fallecido el 4 de septiembre de 2010, desde el año 1976 hasta la muerte de éste ocurrida en la referida fecha 4 de septiembre de 2010.
Esta pretensión es de interés privado ya que no interesa de manera alguna al orden público y los demandados FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ MENA, JEAN CARLOS MARTÍNEZ MENA, LOELVIS JOSÉ MARTÍNEZ MENA y MARLY GUILLERMINA MARTÍNEZ MENA, al convenir estaban debidamente asistidos de abogado y en la copia certificada de la partida de defunción de JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ aparece que procreó cuatro hijos, que son los ahora demandados FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ MENA, JEAN CARLOS MARTÍNEZ MENA, LOELVIS JOSÉ MARTÍNEZ MENA y MARLY GUILLERMINA MARTÍNEZ MENA y aparece además que el difunto JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ era soltero, mientras que en las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los demandados aparece que eran hijos del ahora fallecido JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ, por lo que al convenimiento de los demandados se le debe impartir la homologación. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que la demandante ELBA DE CHIQUINQUIRÁ MENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.950.983, tal y como se dice en la demanda, convivió en concubinato con el ahora fallecido JOSÉ LORENZO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.365.684, desde al menos el 31 de diciembre de 1976 hasta la muerte de éste el 4 de septiembre de 2010.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González