REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad V 4.606.687.
Apoderados de la parte demandante: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE y AMARILYS LEIDI GALÍNDEZ CHÁVEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 60.006, 61.731, 99.624 y 137.444, titulares de las cédulas de identidad V 10.140.586, V 8.600.335, V 12.091.241 y V 17.278.576.
Parte demandada: AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JEKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Araure los seis primeros y en Acarigua el último, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 10.643.868, V 11.083.481, V 11.083.480, V 8.841.352, V 8.841.351, V 9.440.985 y V 4.802.554 como herederos conocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE. Se demanda además a los herederos desconocidos de éste.
Apoderados de la parte demandada: No tienen apoderado constituido en la presente causa. Al codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, se le designó como defensor judicial al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 27.221.
Defensora de los herederos desconocidos: BRUNILDE GAUNA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 12.518.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Interlocutoria (cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda)
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO contra AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JEKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, en su carácter de hijos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y contra los herederos desconocidos de éste último.
La demanda se admitió por auto del 18 de octubre de 2010 y el 12 de enero de 2011 se practicó la citación de los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JEKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE.
A solicitud de la representación judicial de la parte demandante, por auto del 19 de enero de 2011 se acordó librar un edicto a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y se negó la citación por carteles del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ.
En fecha 21 de enero de 2011, el alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, manifestando que no le había localizado.
A solicitud de la representación judicial de la demandante, por auto del 26 de enero de 2011, se acordó la citación por carteles del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación al codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, así como la fijación por la ciudadana secretaria del cartel, en las puertas del Tribunal y en la morada de éste, los días 30 de marzo y 28 de abril de 2011.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del edicto a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
Por auto del 23 de mayo de 2011 se designó defensor judicial al codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, quien luego de ser notificado, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley, el 26 de mayo de 2011.
Por auto del 30 de mayo de 2011, se ordenó el emplazamiento del defensor judicial del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ y por auto de esa misma fecha, se designó defensora a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, que luego de ser notificada, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley, el 10 de junio de 2011.
Por auto del 14 de junio de 2011 se ordenó el emplazamiento de la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
La citación del defensor judicial de GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ se practicó el 11 de julio de 2011, mientras que la de la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, se practicó el 12 de junio de 2011.
Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2011, el defensor judicial de GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, opuso cuestión previa por defecto de forma.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE desde 1966 hasta la muerte de éste, el 16 de julio de 2007.
Como quedó dicho, el defensor judicial del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ opuso la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda.
Sostiene el defensor judicial de GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ que la actora no indica su domicilio y que aunque existe en el folio 20 de la demanda una dirección, ésta es la que guarda referencia a su domicilio procesal, conforme a la exigencia del numeral 9 del artículo 346 (sic) en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir esta denuncia, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°, el libelo de la demanda deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del demandante.
El domicilio de una persona, según el artículo 27 del Código Civil, se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
Examinando el libelo de la demanda, se constata que en el mismo se expresa que la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO es de este domicilio, por lo que evidentemente con esta expresión, indicó que el asiento principal de sus negocios e intereses, es esta ciudad de Acarigua, expresando de esta manera su domicilio y cumplió con la carga de indicarlo, establecida en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la cuestión previa por defecto de forma del libelo de la demanda, que opuso el defensor judicial del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, debe desecharse, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa, por defecto de forma del libelo de la demanda, que opuso el defensor judicial del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ en las costas de la incidencia, al haber resultado totalmente vencido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria
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