REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de octubre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria intentada por VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 17.946.600 contra VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 15.493.197 y V 13.485.679, este Tribunal por auto del 25 de octubre de 2010 ordenó la partición entre la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS y los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES en partes iguales de unos bienes del acervo sucesoral del ahora fallecido VÍCTOR JUAN MÉNDEZ CHIRINOS.
Luego de presentado el informe del partidor, que fue objetada por la representación judicial de la parte actora, el 23 de febrero de 2011, las profesionales del derecho NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO, en su carácter de apoderadas de la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS y los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, celebraron una transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES ofrecieron pagar a la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 148.000,00) discriminados de la siguiente manera:
1.- CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00) por los derechos que le corresponden a la demandante, sobre el acervo sucesoral de VÍCTOR JUAN MÉNDEZ CHIRINOS, sobre los bienes anteriormente descritos.
2.- CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00) por concepto de honorarios profesionales de las abogadas NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO.
SEGUNDO: Se acordó también que las referidas cantidades de dinero se pagarían de la siguiente manera:
CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) en dos cheques de gerencia a nombre de VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, el primero por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y el segundo por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo entregados en el mismo acto de celebración de la transacción..
El saldo restante de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 93.000,00) se pagaría para el 2 de agosto de 2011 especificado así:
1.- OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) a la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS.
2.- OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) a las abogadas NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO.
TERCERO: A los demandados se le adjudicó en plena propiedad, los bienes objeto de la partición.
CUARTO: Que los gastos derivados por el experto valuador (sic) quedan enteramente a cargo de la parte demandada.
Dicha transacción fue homologada por el Tribunal, por auto del 25 de febrero de 2011.
Con relación al saldo de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) a las abogadas NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO, el 12 de agosto de 2011 los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES entregaron a la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y el saldo de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000,00) que se debían cancelar el 13 de octubre de 2011.
El 17 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, pidió se fijara lapso para el cumplimiento voluntario.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y las profesionales del derecho NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y GLADYS DE FERRARO tienen conferidas expresas facultades para transigir en el poder apud acta que les otorgó el 11 de mayo de 2009 la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS, mientras que los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, en el acto de la transacción estaban asistidos por un profesional de la abogacía.
Además, el derecho de las partes, de ejecutar la decisión definitivamente firme dictada en la presente causa, por este Tribunal el 25 de octubre de 2010, así como la transacción del 23 de febrero de 2011 como la transacción sobre la ejecución, del 12 de agosto de 2011, tiene carácter patrimonial y no afecta al orden público, por lo que a la transacción celebrada en la presente causa se le debe impartir la homologación en los mismos términos acordados, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, el 12 de agosto de 2011, entre la representación judicial de la demandante VANESSA DEL VALLE MÉNDEZ VILLEGAS y los demandados VICWUEL JESÚS MÉNDEZ OVALLES y KERANYELIT VICMAR MÉNDEZ OVALLES, en los mismos términos acordados y que aparecen en la presente decisión, confiriéndole autoridad de cosa juzgada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González