REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de octubre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento disciplinario que se sigue contra la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, iniciado por denuncia de NANCY GALÍNDEZ DE GONZÁLEZ, PABLO COLMENAREZ CASTAÑEDA, LISBETH LINÁREZ ROJAS, MARISOL RÍOS y DENICE ÁRIAS VIVAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 10.144.437, V 5.948.123, V 9.561.078, V 9.839.039 y V 12.092.156, la referida investigada presentó escrito de fecha 19 de octubre de 2011, solicitando se deje sin efecto el procedimiento, que se la coloque a disposición de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que decida sobre su solicitud de cambio de Juzgado y que se la incorpore de manera inmediata a sus labores habituales.
Como fundamento de la solicitud, aduce la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO que los denunciantes no solicitaron se abriera un procedimiento administrativo disciplinario y que según la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, son atribuciones del Comité Directivo, decidir sobre el ingreso y la remoción del personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Para resolver la solicitud se observa:
La Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, son atribuciones del Comité Directivo, no deroga la Ley Orgánica de Poder Judicial que dispone en su artículo 98 que los secretarios, alguaciles y empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de sus superiores, mientras que en su artículo 100 señala que las faltas de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales serán sancionadas por el Juez Presidente del Circuito o el juez, según sea el caso, mientras que el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, dispone que estos funcionarios quedan sometidos al poder disciplinario del Presidente del Tribunal o el Juez respectivo.
De estas disposiciones, particularmente de la parte final del referido artículo 100 de la Ley Orgánica de Poder Judicial que textualmente dice: “…o el juez, según el caso.” y del también mencionado artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, forzosamente se debe concluir, que el conocimiento de las faltas que se imputen los secretarios, alguaciles y empleados, corresponde al Juez en el caso de los Tribunales unipersonales y al ser unipersonal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de cuyo personal forma parte la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, esta funcionaria se encuentra sometida a la potestad disciplinaria del Juez de este Juzgado y en lo que se refiere al alegato de que los denunciantes no solicitaron la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, es necesario señalar, que los procedimientos administrativos disciplinarios, se pueden abrir de oficio de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que además, los denunciantes no son parte en este procedimiento, por lo que se debe negar la solicitud.
Es por las anteriores consideraciones, que SE NIEGA la solicitud de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO de que se deje sin efecto el procedimiento, que se la coloque a disposición de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que decida sobre su solicitud de cambio de Juzgado y que se la incorpore de manera inmediata a sus labores habituales.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González