REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de octubre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por VALMORE JUNIOR GONZÁLEZ VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.894.245, contra CARMEN RITA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.710.753, este Tribunal admitió la demanda por auto del 20 de julio de 2011, en el que se intimaba a la accionada CARMEN RITA QUIÑONEZ a pagar al accionante VALMORE JUNIOR GONZÁLEZ VALERA, la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.621,94) por la cantidad demandada, así como las costas y honorarios calculados al veinticinco por ciento (25%), por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 79.905,49).
Consta en el cuaderno separado de medidas, la notificación de la accionada, la ya referida e identificada CARMEN RITA QUIÑONEZ cuando el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, practicó el 10 de agosto de 2011 la medida que en su contra se había decretado, y desde esa fecha transcurrió ampliamente el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 20 de julio de 2011 y se debe ordenar en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión 20 de julio de 2011 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González