REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2010-719.-
DEMANDANTE(S): RODRÍGUEZ PETIT NORITZA CAROLINA.-
DEMANDADO(S): QUERALES NIEVES WILMER ALEJANDRO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (01-11-2010) cuando la ciudadana RODRÍGUEZ PETIT NORITZA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, oficios del hogar, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.416.598, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DIXON ELEAZAR AULAR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.005, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a al ciudadano WILMER ALEJANDRO QUERALES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.441, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (09-06-2.006), con el ciudadano WILMER ALEJANDRO QUERALES NIEVES, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio en la calle 03, con Avenida 45, casa sin numero, del Barrio Ajuro de Acarigua, del Estado Portuguesa, pero es el caso que desde hace un (01) año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano WILMER ALEJANDRO QUERALES NIEVES, ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna se su extraña conducta, el día veinte de septiembre de dos mil nueve (20-09-2.009) en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandono el hogar llevándose sus pertenecías personales y amenazándome con no regresar, como ha así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mi, mi familia y amigos comunes; que en virtud de todo ello es por lo que lo demando por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra A.-
En fecha 01 de noviembre de 2010 (f-05), fue recibida por distribución la presente demanda de divorcio.-

En fecha 04 de noviembre del 2010 (f-6), se admito y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; y entréguese al Alguacil de este Despacho, a fin de practique la citación ordenada, se dejo constancia que lo acordado se cumplirá un vez la parte actora consigne los fotostatos respectivos .-
En fecha 09 de noviembre de 2010 (f-07), compareció la parte actora y consigno los emolumentos para el fotostato respectivo.-
En fecha 10 de noviembre de 2010 (f-08), se libro la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, (f-11), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación del demandado la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 17 de noviembre de 2010 (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 17 de Enero del 2011 (f-15-16), tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de Abogado, con dos testigos, y la parte demandada con un acompañante y así mismo se dejo constancia que no estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia.-
En fecha 03 de marzo del año 2011 (f-17-18), tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de Abogado, con dos testigos, y la parte demandada con un acompañante y así mismo se dejo constancia que no estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia.-
En fecha 17 de marzo del año 2011 (f-19), por auto se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Especial Abogada Dorka Rodríguez de Carrizo.-
En fecha 24 de marzo de 2011 (f-20-21), tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, Compareció la parte demandada ciudadano WILMER ALEJANDRO QUERALES NIEVES, asistido de Abogada, donde consigno escrito de Admisión de los hechos, así mismo se deja constancia que compareció la parte actora ciudadana NORITZA CAROLINA RODRIGUEZ PETIT, asistida de Abogado, donde expuso: Damos cumplimiento a lo establecido en el, articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, referente al acto de contestación de la demanda y pedimos al Tribunal la continuación del juicio.-
En fecha 07 de Abril de 2011 (f-22-23), comparece ante este Despacho la ciudadana NORITZA CAROLINA RODRÍGUEZ PETIT, asistida de Abogado, y consigno escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 28 de Abril de 2011, (f-24), por auto se admitieron las Pruebas presentadas por la parte actora.-
En fecha 03 de mayo del presente año, (f-25), por auto se dejo constancia que los testigo promovidos por la parte actora no comparecieron, asi mismo se dejo constancia que la parte actora no compareció.-
En fecha 16 de mayo de 2011, (f-26), compareció la parte actora y solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 20 de mayo del presente año, (f-27), por auto se fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos solicitado por la parte actora.-
En fecha 25 de mayo de 2011, (f-28-29-30), por acto se dejo constancia que compareció la testigo KEILA YELITZA DAM OJEDA, y asi mismo, se dejo constancia que el testigos JOSE ALBERTO MONSALVE, no comparecieron a declarar.-
En fecha 26 de mayo de 2011, (f-31), compareció la parte actora asistido de abogado, y solicito nueva oportunidad para evacuar al testigo MONSALVE JOSE ALBERTO.-
En fecha 31 de mayo de 2011, (f-32), por auto se fijo la nueva oportunidad para la evacuación del testigo JOSE ALBERTO MONSALVE.-
En fecha 03 de Junio del presente año, (f-33-34), se oyó la testimonial del ciudadano MONSALVE JOSE ALBERTO.-
En fecha 09 de Junio del 2011, (f-35), por auto se dejo constancia que vencido como fue el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el Décimo Quinto día para que las partes presenten informes.-
En fecha 06 de julio del presente año (f-36), por auto el Tribunal dejo constancia que no comparecieron a presentar sus informes en ninguna forma de ley, asi lo hace constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana RODRIGUEZ PETIT NORITZA CAROLINA, Asistida de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano QUERALES NIEVES WILMER ALEJANDRO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que desde hace un (01) año, su cónyuge se fue del hogar, y hasta la presente fecha no se nada de el.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, Compareció la parte actora asistida de Abogado, y por la parte demandante Asistido de Abogada, consignado escrito de admisión de los hechos, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 230, celebrado entre los ciudadanos: WILMAR ALEJANDRO QUERALES y NORITZA RODRIGUEZ PETIT, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio del 2.006.-
Lapso Probatorio: La parte actora, invocó las Testimoniales, y evacuó las testimoniales de los ciudadanos KEILA YELITZA DAM OJEDA, quienes al ser interrogados, por la promovente asistido de Abogado, contestaron: si los conozco; del barrio donde ellos vivían; si; si vi; no para nada; MONSALVE JOSE ALBERTO; si, los conozco; bueno yo los conozco a raíz de que yo vendo electrodomésticos y le iba a cobrar las facturas a el sobre todo; Bueno se que están separados porque yo le iba a cobrar a ellos a su casa y el me pidió que a raíz de su separación le fuera a cobrar en el Barrio Simón Bolívar; si me las ha seguido cancelando en Barrio Simón Bolívar.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos RODRÍGUEZ PETIT NORITZA CAROLINA y QUERALES NIEVES WILMER ALEJANDRO, contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Junio de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, así como el esposo de la demandante abandonó voluntariamente y sin causa justificada el hogar conyugal hace un (01) año, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por no constar en autos que no se fomentaron bienes de fortuna y ni procrearon hijos.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: RODRÍGUEZ PETIT NORITZA CAROLINA en contra del ciudadano: QUERALES NIEVES WILMER ALEJANDRO, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha, NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (09-06-2006) según consta en Acta Nº: 230, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Once.- AÑOS: 201° y 152°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-


Se dictó y se publicó a las nueve de la mañana del día de hoy, jueves seis de octubre del Dos Mil Once.- Conste.-





















JGMC/a.l.-
Exp. N° C-2010-719.-