PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000010
PARTE DEMANDANTE:, Nahun José Carmona García, Johnny José Zambrao Graterol, Sene Oscar Perdomo Briceño, Mario la Paz García González, Juan Ignacio Graterol García, Jilber Antonio Azuaje Betancourt, Pedro José Gil Rivas, Omar de Jesús Montenegro Francisco Avila, Alvarado, Ismael Antonio Gamez Chavez, José Santos Hidalgo Hidalgo, Jhosmer Ramón Jurado y Wilmer Arturo Querales Guedez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de Identidad N° V- 16.645.919, 17.003.971, 14.332.828, 9.404.394, 13.484.345, 20.151.129, 9.409.584, 17.003.672, 10.050.621, 17.260.736, 16.208.023, 12.012.151 y 12.509.459, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Humberto Delgado López, Miguel Vicente Aldana y Betty Aldana de Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.1 137.364, 56.617 y 117.467, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Tratamiento Construcciones y Gerencia TCG. C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2004, asentada bajo el N° 13, tomo 30-A.

En fecha 14 de enero de 2010, el abogado Carlos Humberto Delgado López, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N. V-15.400.042, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 137.364, interpone demanda en representación de los actores Nahun José Carmona García, Johnny José Zambrao Graterol, Sene Oscar Perdomo Briceño, Mario la Paz García González, Juan Ignacio Graterol García, Jilber Antonio Azuaje Betancourt, Pedro José Gil Rivas, Omar de Jesús Montenegro Francisco Avila, Alvarado, Ismael Antonio Gamez Chavez, José Santos Hidalgo Hidalgo, Jhosmer Ramón Jurado y Wilmer Arturo Querales Guedez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de Identidad N° V- 16.645.919, 17.003.971, 14.332.828, 9.404.394, 13.484.345, 20.151.129, 9.409.584, 17.003.672, 10.050.621, 17.260.736, 16.208.023, 12.012.151 y 12.509.459, respectivamente, contra la empresa Tratamiento Construcciones y Gerencia TCG. C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2004, asentada bajo el N° 13, tomo 30-A. procediendo a la admisión de dicha demanda.

Este Juzgado realizo los carteles y el respectivo exhorto, sin que se cumpliera la notificación de la demandada, estampando en fecha 24 de mayo de 2010, auto en el que se exhortaba a la parte actora a suministrar dirección donde pudiera ser ubicada la demandada.

Por notoriedad judicial esta sustanciadora a tenor del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena notificar a la demandada en la planta de potabilización Virgen de Coromoto, siendo infructuosa la misma.

En fecha 21 de septiembre de 2011 este Juzgado al evidenciar que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte actora indique nueva dirección, le exhorta nuevamente para que la suministre, sin que hasta la fecha haya realizado actuación alguna.

Este Juzgado en mérito de lo expuesto, para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 19 de enero de 2010, fecha en que el co-apoderado judicial del demandante abogado Carlos Humberto Delgado, ampliamente identificado en autos, apela del auto de admisión de la demanda, sin que se presentara por ante el Juzgado Superior, quedando desistida la apelación y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún otro acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso, de la parte demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó en varias oportunidades a los demandantes a suministrar la dirección de la demandada Tratamiento Construcciones y Gerencia TCG. C.A.. sin que se haya suministrado.

En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por los ciudadanos Nahun José Carmona García, Johnny José Zambrao Graterol, Sene Oscar Perdomo Briceño, Mario la Paz García González, Juan Ignacio Graterol García, Jilber Antonio Azuaje Betancourt, Pedro José Gil Rivas, Omar de Jesús Montenegro Francisco Avila, Alvarado, Ismael Antonio Gamez Chavez, José Santos Hidalgo Hidalgo, Jhosmer Ramón Jurado y Wilmer Arturo Querales Guedez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de Identidad N° V- 16.645.919, 17.003.971, 14.332.828, 9.404.394, 13.484.345, 20.151.129, 9.409.584, 17.003.672, 10.050.621, 17.260.736, 16.208.023, 12.012.151 y 12.509.459, respectivamente. contra la empresa Tratamiento Construcciones y Gerencia TCG. C.A.. por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona