PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2011-000202
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL COROMOTO COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.732, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ludwing Jose Torrealba Añez inscrito en el Inpreabogado con el número 36.801
PARTE DEMANDADA: Transporte A.T.M., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 49, Tomo B-BA, de fecha 27 de junio de 2007
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: Alberto Magliarditi, italiano, Titular de la Cedula N° E- 81.625.508, APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Jose Luis Briceño, Inscrito en el Inpreabogado N° 44.201,MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 11 de octubre de 2011, siendo las 10:00Am, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el ciudadano Rafael Coromoto Colmenares Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.732, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa acompañado de su apoderado judicial Ludwing Jose Torrealba Añez, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.402.402. inscrito en el Inpreabogado con el número 36.801, apoderado y por la otra el ciudadano Alberto Magliarditi, italiano, Titular de la Cedula N° E- 81.625.508, asistido de su abogado José Luis Briceño, Inscrito en el Inpreabogado N° 44.201, quien es el propietario de la Firma Transporte A.T.M., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 49, Tomo B-BA, de fecha 27 de junio de 2007, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; así, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes consignan sus escritos de pruebas.

Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes celebran transacción atendiendo a las siguientes cláusulas:

DE LA TRANSACCION
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, pues en detrimento de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador, de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es concluir el presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflicto y evitar que se presente a futuro nuevos conflictos entre ambas.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES, reconocen que la relación comenzó el 02 de febrero de 2008, prestando sus servicios personales como chofer de de forma ininterrumpida y continúa hasta el día 20 de diciembre de 2009, momento en que culmina la relación laboral, por voluntad del trabajador, teniendo como salario promedio la cantidad de cuatro mil setecientos (Bs. 4. 700) mensuales.

CUARTA: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, asi, este exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, bono de alimentación correspondiente al ARTICULO 329, parágrafo segundo, de la ley Orgánica del trabajo, horas extras, monto que la Ex Empleadora cancelara al ex trabajador el día 28 de octubre de 2011, en sede de este Juzgado

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

OCTAVA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Rafael Coromoto Colmenares Pérez

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Ludwing Jose Torrealba Añez

Representante de la Firma personal demandada

Alberto Magliarditi

Abg. José Luis Briceño

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares.