PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de octubre de dos mil once.
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2011-000245

PARTE CONSIGNANTE: GRUPO PALMA SOCIEDAD ANONIMA, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Protocolo Primero, bajo el Nº 35,Tomo Nº 4-A, de fecha 05 de marzo del año 2009.

APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 62.849 y de este domicilio.

BENEFICIARIO: ciudadano FRANCISCO JAVIER AZUAJE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-17.882.351 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-13.040.560, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 89.378.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 11 de octubre de 2011, siendo las 02:00 P.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano FRANCISCO JAVIER AZUAJE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-17.882.351, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-13.040.560, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 89.378, en su condición de parte beneficiaria de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento; y también comparece el ciudadano Raúl Ramón Ruiz Rivero, representante de la empresa que consigna, acompañado de su Abogada asistente YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 62.849 y también de este domicilio, en su condición de apoderada de la parte consignante en el presente asunto, GRUPO PALMA SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Protocolo Primero, bajo el Nº 35,Tomo Nº 4-A, de fecha 05 de marzo del año 2009, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2011-000245; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos a los derechos laborales de los cuales goza EL EX TRABAJADOR consignataria, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones económicas, acepta la misma en los términos expuestos en la Consignación Dineraria.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que la mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día diez de enero de 2011 ocupando EL EX TRABAJADOR el cargo de ayudante de carpinteria en la empresa GRUPO PALMA SOCIEDAD ANONIMA ubicado en esta ciudad de Guanare, hasta la fecha treinta de septiembre de este año dos mil once (30/9/2011) por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de ocho (08) meses y veintiún (21) días devengando EL EX TRABAJADOR como último salario la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.491,50) mensuales, a razón de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.83,05) diarios. Fecha esta última en la cual la EX EMPLEADORA dio término a la relación de trabajo EN VIRTUD DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL Trabajador.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, a saber, ocho (08) meses y veintiún (21) días se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las Prestaciones Sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos y de asistencia, horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas, y los bonos que de acuerdo al derecho le correspondan, todas ellas hasta el 30 de septiembre de 2011, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA al EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante los meses de trabajo, los cuales quedan reconocidos en este acto que fueron calculados y pagados en forma correcta en la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.20.720,20) pago el cual incluye los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre la prestación de Antigüedad (Fideicomiso), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, manifestando El TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2011-000245, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: : En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a EL EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.20.720,20) como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan LA EX TRABAJADORA y su Abogada asistente de manera detallada, lo cual es aceptado por el EX Trabajador.


SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su Abogada asistente.

OCTAVA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.20.720,20) el cual le es entregado al EX TRABAJADOR en este mismo acto mediante un (1) cheque, , a favor del EX TRABAJADOR, distinguido con el Nº 66056217, girado contra la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal Nº 0105-0059132059056217 por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.20.720,20) cuyo beneficiario como se señaló, es la ciudadano FRANCISCO JAVIER AZUAJE GARCIA.

NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y la EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez:

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Co-apoderada judicial de la Consignante:

Raúl Ramón Ruiz Rivero

Abg Asistente Yumary L. Hurtado E.
El Beneficiario:
Francisco Javier Azuaje

Abogada asistente de la Beneficiario
Oriana Beatriz Simanca
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona Vargas