PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de octubre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000230

PARTE DEMANDANTE: RANDY JOSE PIÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.019, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Pedro Luis Díaz y Lisandro José Godoy, Bastidas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 149.791 y 149.868.
PARTE DEMANDADA: Sevi Frio SRL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Zuhlsdorf Chaves Roland Larion aleman, con Cédula de Identidad Nº 81.073.977.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Hernadez Quintero titular de la Cédula de Identidad números 5.129.155 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 27.057.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 24 de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor Randy José Piña Tovar, Titular de la cedula de Identidad N° 16.476.019, acompañado de sus abogados Pedro Luis Díaz y Lisandro José Godoy, Bastidas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 149.791 y 149.868 y por la otra el el Sr. Zuhlsdorf Chaves Roland Larion, con Cédula de Identidad Nº 81.073.977, propietario de la demandada todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes consignan escrito de pruebas.


DE LAS PRUEBAS
La Demandante: mediante escrito constante de un folio útil (0) folios y anexos constante de setenta y ocho (78) folios útiles. La Demandada: Escrito de pruebas constante de cuatro folios útiles, y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles constante de recibos de pago y dos letras de cambio.

Seguidamente luego de deliberar, y revisar el material probatorio y al evidenciar que el actor.- trabajador, recibió durante la relación laboral conceptos que aquí fueron demandados y fueron efectivamente pagados (vacaciones, bono vacacional utilidades, y anticipos de antigüedad), las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:

Primera: La parte demandada acepta la fecha de ingreso 02 de febrero de2011 y egreso 24 de marzo de 2010, del actor y el Salario Mínimo vigente, durante toda la relación de Trabajo.

CUARTA: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, así, este exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, monto que el ex empleador cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 23000261, girado contra la cuenta corriente N° 01210330110107736006 de la entidad Bancaria Corp Banca

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

OCTAVA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.



La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Randy José Piña Tovar

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Pedro Luis Díaz

Abg. Lisandro José Godoy Bastidas




Por la Parte Demanda




La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas