PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-S-2011-000256

PARTE CONSIGNANTE: FABIO MORELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº E-82.063.054, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268.
BENEFICIARIA: LISA MORELLI, identificada con la cédula personal Nº E-82.063.053, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA: JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 4.241.267 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 22.256.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 27 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 22.256, en su condición de apoderado judicial de parte beneficiaria de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento, ciudadana LISA MORELLI, identificada con la cédula personal Nº E-82.063.053, y de este domicilio; representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar, en la cual se encuentra inserto en el Tomo Nº 183, con el Nº 34, de fecha 29 de junio de 2011, exhibido en este acto y revisado por la Juez a los fines de determinar su validez y autenticidad, lo cual una vez hecho se deja consignado en este Expediente una copia fotostática del mismo; y también comparece el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268 y de este domicilio, en su condición de representante como apoderado de la parte consignante en el presente asunto, ciudadano FABIO MORELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº E-82.063.054, y de este domicilio; representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Puerto Ordáz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en la cual se encuentra inserto en el Tomo Nº 184, con el Nº 47, de fecha 31 de agosto de 2011, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este expediente signado con las siglas y números PP01-S-2011-000256; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto, y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al representante de la ex trabajadora beneficiaria consignataria y obteniendo como resultado, que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables los cuales constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: El apoderado judicial de LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con el pleno conocimiento y conciencia de su representada; que se realiza por solicitud suya; que la misma se encuentra representada en este acto por su Abogado de confianza, de conformidad al instrumento poder otorgado para ello, y que su presencia acá ha sido realizada por voluntad propia de LA EX TRABAJADORA, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí representada en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día lunes tres de enero del año dos mil (3/1/2000) hasta el día lunes catorce de marzo del año dos mil once (14/3/2011) ocupando LA EX TRABAJADORA el cargo de JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, encargándose todo lo relacionado con Los trabajadores de la empresa, realizando los ingresos y egresos correspondientes, cálculos de prestaciones sociales, pago de nóminas, representación de la empresa y gestión ante organismo laborales competentes, tales como I.V.S.S. Ministerio del Trabajo, I.N.P.S.A.S.E.L. entre otros; encargada de la publicidad de los Restaurantes del ex patrono, así como de la búsqueda de potenciales clientes (empresas gubernamentales y del Estado venezolano) así como encargada de las cobranzas, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre ambos, habiéndose iniciado dicha relación en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y posteriormente desarrolladas dichas actividades en diversos Restaurantes que constituyó el consignante en las ciudades de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el Tigre, estado Anzoátegui, Puerto Ordáz, estado Anzoátegui, y final y nuevamente en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. De manera que la referida relación de trabajo tuvo una duración de once (11) años, dos (2) meses y trece (13) días, devengando LA EX TRABAJADORA como último salario la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.900,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.330,00) DIARIOS. Fecha esta última en la cual la EX TRABAJADORA dio término a la relación de trabajo por razones personales.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, a saber, once (11) años, dos (2) meses y trece (13) días, se cumplieron por parte de EL EX PATRONO solamente los pagos de Vacaciones, Bonificación de Fin de Año y Utilidades, estando pendiente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y aún hasta la presente fecha el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), pago del disfrute de los días de vacaciones, bono vacacional, y el pago del beneficio de la Ley de Alimentación par los Trabajadores, siendo el pago de los conceptos o prestaciones sociales antes señaladas el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.
QUINTA: El representante de LA EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a EL EX EMPLEADOR el pago del restante de sus prestaciones sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), pago del disfrute de los días de vacaciones generadas durante todo el tiempo que duró la relación e trabajo que les vinculó, bono vacacional y el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, todas ellas desde el 3 de enero de 2000 hasta el 14 de marzo de 2011, habiéndole presentado a EL EX EMPLEADOR la referida solicitud, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por EL EX EMPLEADOR a LA EX TRABAJADORA por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, quedando reconocidos que los que fueron oportunamente pagados, las vacaciones, bonificación de fin de año y utilidades, fueron calculados y pagados en forma oportuna y correcta hasta el día 14 de marzo de 2011; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que EL EX EMPLEADOR debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.234.519,18), pago el cual incluye los conceptos de días de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones no disfrutadas, y beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría a LA EX TRABAJADORA la cantidad final de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.234.519,18) a la cual hay que hacerle el descuento de los adelantos de prestaciones sociales que hizo EL EX EMPLEADOR en el mes de agosto de este año 2011 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), quedando a favor de LA EX TRABAJADORA el pago pendiente de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.159.519,18), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando LA EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día de ayer, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2011-000158, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR.
SEXTA: El representante de LA EX TRABAJADORA, manifiesta en su nombre al Tribunal, que su representada puso fin a la relación de trabajo por razones personales, habiendo laborado LA EX TRABAJADORA para EL EX EMPLEADOR como JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, encargándose todo lo relacionado con Los trabajadores de la empresa, realizando los ingresos y egresos correspondientes, cálculos de prestaciones sociales, pago de nóminas, representación de la empresa y gestión ante organismo laborales competentes, tales como I.V.S.S. Ministerio del Trabajo, I.N.P.S.A.S.E.L. entre otros; encargada de la publicidad de los Restaurantes del ex patrono, así como de la búsqueda de potenciales clientes (empresas gubernamentales y del Estado venezolano) así como encargada de las cobranzas, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre ambos, habiéndose iniciado dicha relación en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y posteriormente desarrolladas dichas actividades en diversos Restaurantes que constituyó el consignante en las ciudades de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el Tigre, estado Anzoátegui, Puerto Ordáz, estado Anzoátegui, y final y nuevamente en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; habiendo devengado como último salario la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.900,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.330,00) DIARIOS.
SÉPTIMA: El representante de LA EX TRABAJADORA manifiesta en su nombre, que la misma laboró para EL EX EMPLEADOR la empresa consignante hasta el día lunes catorce de marzo de dos mil once (14/3/2011), cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando como JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL de los distintos Restaurantes de la propiedad de EL EX EMPLEADOR por razones personales.
OCTAVA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.234.519,18), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto son minuciosamente revisados por el apoderado judicial y representante en este acto de LA EX TRABAJADORA, de acuerdo al siguiente resumen:

I.- Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.125.065,46), tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.
II.- Intereses sobre la prestación de Antigüedad: (Art. 108 L.O.T.): La cantidad de QUINCE MIL SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.007,86), tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.
III.- Vacaciones no disfrutadas ni pagadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): La cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.29.832,73); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.
IV.- Bono Vacacional no pagado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): La cantidad de DIECINUEVE MIL TRECE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.19.013,13); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.
V.- Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores no pagado: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.45.600,00); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.
NOVENA: El representante de LA EX TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignataria lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por LA EX TRABAJADORA y su representante judicial, hoy presente en este acto en su nombre como apoderado.
DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.234.519,18), cantidad a la cual hay que descontarle la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000) los cuales ya le fueron depositados a favor de LA EX EMPLEADORA de conformidad a lo establecido y detallado en el Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR (Capítulo V, numeral 1) por lo que en este cato se verificará el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.159.519,18), la cual es entregado al representante de LA EX TRABAJADORA en este mismo acto de la forma siguiente: 1) Un (1) bauchers de depósito del Banco de Venezuela distinguido con el Nº 3994359, de fecha 22 de agosto de 2011, que contiene y demuestra el depósito de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) hecho a la Cuenta Corriente Nº 0102-0429-170000121167 cuya titular es la ciudadana LISA MORELLI, correspondiéndole de dicha cantidad sólo SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), cantidad la cual constituye un adelanto a las prestaciones sociales adeudadas y antes detalladas, el cual se anexó al Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR como “anexo Nº 3”. 2) Un (1) cheque del Banco de Venezuela Sucursal Puerto Ordáz, distinguido con el Nº 46006032, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0634-10-0000023896, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.79.759,59) a favor de la ciudadana LISA MORELLI, identificada con la cédula personal Nº E-82.063.053 y beneficiaria de la presente consignación, a los fines de que este Tribunal se sirva hacer la entrega del mismo a la preidentificada EX TRABAJADORA beneficiaria, el cual se anexó al Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR como “anexo Nº 4”. Y; 3) Un (1) cheque del Banco de Venezuela Sucursal Puerto Ordáz, distinguido con el Nº 10006033, y girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0634-10-0000023896, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.79.759,59) a favor de la ciudadana LISA MORELLI, identificada con la cédula personal Nº E-82.063.053 y beneficiaria de la presente consignación, a los fines de que este Tribunal se sirva hacer la entrega del mismo a la preidentificada EX TRABAJADORA beneficiaria, el cual se anexó al Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR como “anexo Nº 5”.
UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.

La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vásquez

El Apoderado Judicial del Consignante:
Abg. Andrés C. Jiménez G.

El Apoderado Judicial de la Beneficiaria:
Abg. José Villanueva Urdaneta

La Secretaria
Abg. Ana Colmenares Lozada