REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-R-2011-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURRENTE: SEGUROS HORIZONTE C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 04/12/1956, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15/05/1987, bajo el Nº 36, Tomo 45-A segundo.

RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 000479-2010, expediente Nº 029-2010-01-00323, de fecha 10/09/2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogado RALFIS CALLES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.156.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.613.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE EFECTOS PARTICULARES.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la entidad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 000479-2010, expediente Nº 029-2010-01-00323, de fecha 10/09/2010, emanada de la Inspectoría Del Trabajo De Guanare, Estado Portuguesa, el cual fue presentada en fecha 04/03/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 6), siendo recibido en igual fecha (f. 43). Consecuentemente en fecha 10/03/2011 mediante auto debidamente motivado dicho Juzgado declina la competencia y remite al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral (f. 44 y 45)

Subsecuentemente, en fecha 26/04/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ADMITIÓ el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 000479-2010, expediente Nº 029-2010-01-00323, de fecha 10/09/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 48 y 49).

De seguido en fecha 09/05/2011 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 09/03/2011, el oficio N° PH02OFO2011000064, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 58 y 59).

Subsecuentemente, en fecha 21/07/2011, se recibió con oficio Nº 11251/2011 de fecha 11/07/2011, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la notificación de la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente (f. 64 al 77).

Así bien, por auto de fecha 26/07/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 23/08/2011 (f. 79); reprogramándose la misma por la Resolución Nº 2011-43 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el receso de las actividades judiciales, y fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día jueves 20/10/2011 a las 10:00 am.(f. 80).


Ahora bien, en fecha201/10/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dio inicio a la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia del recurrente entidad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de representante alguno de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, tal como consta en acta levantada y reproducción audiovisual (f. 81 al 82).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció la audiencia de juicio, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella (la asistencia) es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

En tal sentido, al no comparecer la representación judicial de la parte recurrente, a la audiencia oral y pública de juicio, fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijada para el 20/10/2011 a las 10:00 de la mañana, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2011, debe esta juzgadora observar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa forzosamente este Tribunal, en el que se indica:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, redesignará ponente.” (Fin de la cita y resaltado de este Juzgado).

Así las, cosas de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el procedimiento interpuesto por. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el procedimiento interpuesto por entidad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 000479-2010, expediente Nº 029-2010-01-00323, de fecha 10/09/2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada, empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes; así mismo, se ordena notificar la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiún (21) días de octubre del año dos mil once (2011).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero


En igual fecha y siendo las 01:19 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo ordenada su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Marlene Viera Montero
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