PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000028
PARTE DEMANDANTE: Jorge Ernesto Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.279.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Dahisbel Peña, Ender A. Mascareño Ch. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 92.421 y 113.277.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.745.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy 27 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano Jorge Ernesto Álvarez, parte demandante, asistido de abogado por Ender A. Mascareño Ch.; y por la otra el abogado Nelson Marín Pérez apoderado judicial de la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación de la Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en el día de hoy, por lo que de seguidas se procedió a revisar si el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transigir tal y como consta de Poder que riela a los autos, constatándose que el apoderado judicial de la parte demandada se
encuentra debidamente autorizado, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.791,35), se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, por lo que se procedió a recalcular el contenido de la demanda, toda vez que durante la relación de trabajo se pagó oportunamente el salario correspondiente y todos los conceptos derivados de dicha relación, vale decir, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación, asimismo, se discutió ampliamente sobre la forma de terminación de la relación de trabajo, siendo que, dada la existencia de una Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos, con el fin de dar por terminado el procedimiento, conviene la demandada en pagar las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los salarios caídos correspondientes, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados, con los parámetros establecidos por las partes producto de la mediación, todo con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable a la Alcaldía Bolivariana Del Municipio Monseñor José Vicente De Unda Del Estado Portuguesa, resultando a favor del demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo); cantidad que comprende todos los conceptos demandados y que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad, y sus correspondientes intereses; cualquier diferencia por vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año; así como cualquier otro concepto laboral que pudiera resultar de la relación que los vinculó. La parte demandante, debidamente asistido de abogado, acepta la cantidad antes expresada, producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la parte demandada pagará la señalada suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), en un solo pago que se efectuará el día 10 de diciembre del año 2011, forma de pago que también es expresamente aceptada por la parte demandante.
SEGUNDA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
TERCERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; asimismo las partes solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la cual se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez,
Abg. Anelin Alvarado Herrera
Trabajador,
Jorge Ernesto Álvarez
Procurador del estado Portuguesa,
Abg. Ender A. Mascareño Ch
Apoderado de la Parte Demandada.
Abg. Nelson Marín Pérez
La Secretaria,
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
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