PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000125


PARTE ACTORA: OSWALDO ERNESTO LÓPEZ COLMENÁREZ titular de la Cédula de Identidad 12.009.409.

APODERADO LA PARTE ACTORA: YLDEGAR GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 61.200.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PÉREZ BRITO, COPEBRI C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 5, Tomo 53, Tomo 5- A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONAIDI ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.188, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.256

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONCILIACIÓN


En el día hábil de hoy 31 de octubre de 2011, siendo las 09:32 a.m, comparecen por ante este despacho, la representación judicial de la parte actora OSWALDO LÓPEZ COLMENÁREZ arriba identificado, abogado YLDEGAR GAVIDIA, así como la abogada RONAIDI ZAMORA, quien es apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de autos, y exponen que visto que las partes han llegado a un acuerdo y han decidido poner fin al juicio que por cobro de prestaciones sociales se sigue en esta causa, han convenido celebrar la presente transacción. El juez oído lo solicitado por las partes lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia a los fines de concluir el litigio. Seguidamente las partes convienen con arreglo a lo siguiente:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar un juicio futuro la apoderada judicial de la demandada, ofrece pagar al trabajador las siguientes cantidades de dinero que comprende prestaciones sociales y todos los derechos laborales que es acreedor el trabajador. De la misma manera manifiestan y reconocen ambas partes, que el trabajador comenzó a laborar en fecha 26 de abril del año 2010, hasta el 6 de junio de 2010, fecha esta en que terminó la relación de trabajo por renuncia del trabajador. El último salario Básico del trabajador correspondía a la cantidad de Bs. 106,26 según se evidencia de las pruebas aportadas. En consecuencia el apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por el tiempo de servicio conforme al Contrato Colectivo de la Construcción por prestaciones sociales y que comprenden los siguientes conceptos: a) por un (01) mes y 11 días de trabajo, 06 días de prestación de antigüedad, por un salario integral de Bs. 156,44 diarios, para un total de Bs. NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 938,63); la cantidad de DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12,69) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; 13 días de Vacaciones Fraccionadas del período 2010-2011, a razón de un salario diario Bs. 106,26, para un total de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.328,25); 16 días de Utilidades Fraccionadas a razón de un salario de Bs. 106,26 para un total de Bs. MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.682,45); 06 días de Bono Asistencia para un total de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 416,10); 30 días de Beneficio de Alimentación de acuerdo a la Ley de Alimentación de Trabajadores, a razón de Bs. 19, correspondiente al 25% de la unidad tributaria, para un total de QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 570,00); 04 Domingos Trabajados, para un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 425,04); la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 832,20), por concepto de diferencia salarial de 60 días; todo lo cual suma la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.205,36); SEGUNDA: En este estado el apoderado del ex trabajador, reconoce y acepta que éste comenzó a laborar en fecha 26 de abril del año 2010, hasta el 6 de junio de 2010, fecha ésta en que terminó la relación de trabajo por renuncia, previa revisión de las pruebas aportadas; TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.205,36), por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades fraccionadas, Ley de Alimentación, Bono Asistencia, Diferencias Salariales y Domingos Laborados. Asimismo, ofrece a EL EX-TRABAJADOR la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.861,08), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la representación judicial de la parte actora abogado YLDEGAR GAVIDIA manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.205,36), por los conceptos señalados en la cláusula Primera, así como la indemnización transaccional de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.861,08), para un total de OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.066,96); QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por Despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, enfermedad ocupacional, accidente laboral ni por ningún otro concepto, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL EMPLEADOR le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que EL EMPLEADOR, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de más o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: La Demandada, a solicitud de la parte actora, conviene en emitir dos cheques, uno a favor del actor OSWALDO LÓPEZ COLMENÁREZ arriba identificado por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.205,36), y otro a favor de su abogado asistente YLDEGAR GAVIDIA, por un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.861,08), ambos cheques suman la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.066,96), monto total que representa lo ofrecido por la parte demandada y aceptado por EL ACTOR, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR recibe en este acto a su total y entera satisfacción un cheque Nº 80563796 del Banco Mercantil por la suma total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.205,36), librado en fecha de Octubre de 2011 a la orden de OSWALDO LÓPEZ COLMENÁREZ, y un segundo cheque Nº 20563797 del Banco Mercantil, por la suma total de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.861,08) librado en fecha de Octubre de 2011 a la orden de YLDEGAR GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.068.590; OCTAVO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a el ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copias certificadas de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente este Tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

La JUEZ,


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

Abg. YLDEGAR GAVIDIA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

Abg. RONAIDI ZAMORA


LA SECRETARIA,


Abg. Cirley Viera