REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000059.
DEMANDANTES: JOSÉ OROPEZA, RAMON A. TORRES, NIEVES A. MORENO, JOSÉ VICENTE TERAN, JOSÉ MACARIO MÉNDEZ, ELIBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ B., JOSÉ PABLO RIVERO, EDGAR JOSÉ BRICEÑO, JOSÉ YOVANY TORREALBA, VENANCIO ANTONIO ROJAS, VICTOR MANUEL AREVALO, ABDON ANTONIO RODRÍGUEZ, LUÍS ENRIQUE BASTIDAS, INOCENTE TERAN VASQUEZ, YOHANNY ANTONIO MONTILLA, ORLANDO JOSÉ GIL, DOMINGO VALLADARES ORTEGANO, FRANCISCO IRENE SANOJA, ELEAZAR JOSÉ GRATEROL, JOSE NICOLAS SAAVEDRA y ÁNGEL ALIFONSO MENDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados CARLOS CEDEÑO, NORELIS AGUIN y LUIS CLAVIJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 56.364, 77.874 y 142.512, respectivamente.
DEMANDADAS: ELABORADORA DE MADERAS EL LLANO C.A., ELABORADORA DE MADERA EL LLANO, C.A. y ELABORADORA DE MADERAS EL LLANO C.A.
APDERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogados DAVID CAMARGO y MIGUEL VIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 134.074 y 38.474, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en el día de hoy, catorce (14) de octubre del año 2011, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de co-apoderado judicial de los actores-recurrentes, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 05 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare (F.19).
Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes en la presente causa, quien tiene facultad expresa para ello, tal y como se evidencia de los poderes apud actas insertos al asunto principal (F.03 y 04, 06 y 07, 09 y10, 12 y 13, 15 y 16, 18 y 19, 21 y 22, 24 y 25, 27 y 28, 30 y 31, 33 y 34, 36 y 37, 39 y 40, 42 y 43, 45 y 46, 48 y 49, 51 y 52, 54 y 55, 57 y 58 y 60 y 61 del expediente signado con la nomenclatura PP01-L-2010-000172); por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, por lo que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido y dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 17/10/2011, por cuanto sería inoficioso; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a las partes accionantes-recurrentes de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada, CARLOS CEDEÑO, en su condición de co-apoderado judicial de los actores-recurrentes, el auto de fecha 05 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 17/10/2011, por cuanto sería inoficioso.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 03:01 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
OJRC/clau.-
|