REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000100.

DEMANDANTE: MAXIMO ANTONIO VALERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.605

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogadas ISMARYN RODRÍGUEZ, BETTY TERÁN Y YAMILETH TERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 128.121, 52.983 y 144.919, respectivamente.

DEMANDADO: MARSHALL STREVIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.290.077.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en el día veinticuatro (24) de octubre del año 2011, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada BETTY TERAN, en su condición de co-apoderada judicial de la actora-recurrente, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare (F.22 al 35).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que la manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes en la presente causa, quien tiene facultad expresa para ello, tal y como se evidencia de poderes apud acta (F.20 y 21); por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, por lo que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido y dejándose claro que no se fijará ni se llevará a cabo la audiencia oral y pública por ésta alzada, por cuanto sería inoficioso; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a las partes accionantes-recurrentes de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada, BETTY TERAN, en su condición de apoderada judicial del actor-recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se fijará ni se llevará a cabo la audiencia oral y pública por ésta alzada, por cuanto sería inoficioso.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 12:53 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas

OJRC/JCV/julio.-