REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2011-000068.
DEMANDANTE: TEODORO RAMON SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.332.744.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN, LUIS CLAVIJO y OSCAR CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582, en su orden.
DEMANDADA: CORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03/09/1998, bajo el Nro.- 13, Tomo 8-A, representada por su Presidente el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.128.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados POELIS RODRÍGUEZ y LUIS GERARDO PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 74.317 y 110.678, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abogado JOHAN CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 165.553.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la parte demandada-recurrente, sociedad mercantil CORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., asistido por el abogado JOHAN CANELON (F.156 de la II pieza), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 13/05/2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.109 al 144 de la II pieza).
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada para el día 02/11/2011, por cuanto sería inoficioso; Condenándose en Costas a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la parte demandada-recurrente, sociedad mercantil CORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., asistido por el abogado JOHAN CANELON, contra la decisión de fecha 13 de mayo de año 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 02/11/2011, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 09:54 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
OJRC/clau.-
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