REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000503
PARTE ACTORA: BELEN ALFONZO SULBARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 9.044.041.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREL MEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.605, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA) –antes Agropecuaria 21.094, C.A.- domiciliada en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, y constituida inicialmente según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha cuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (04/02/1985), bajo el Nº 47, Tomo 16-A Pro, modificado su domicilio a la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y su denominación según consta de acta y última modificación de estatutos en fecha doce de junio del año mil novecientos noventa (12/06/1990), bajo el N° 60, folios 137 al 143 del Libro de Registros Mercantil que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil), representación la mía que se evidencia de Instrumento Poder que me fuese otorgado en fecha 22 de Noviembre del 2006, por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua anotado bajo el Nº 69, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.369.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 13 de Octubre del año 2011, siendo las 03:00 pm, comparecen voluntariamente BELEN ALFONZO SULBARAN, LA PARTE ACTORA ciudadano , antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRELL MEA. Igualmente en este acto comparece la Abogada MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que le fuese otorgado en fecha 22 de Noviembre del 2006, por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua anotado bajo el Nº 69, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 44.898,67), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: La cantidad de setecientos sesenta (760) días, por concepto de prestación de antigüedad a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 14.376,27);La cantidad de quince (15) días de prestación de antigüedad, por concepto de diferencia acumulada de prestación de antigüedad, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 Primer Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario integral de Bs. 57,77, para un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 55/100 (Bs. 866,55);La cantidad de DOS MIL DOCE BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 2.012,44), por saldo de intereses acumulados sobre prestación de antigüedad; La cantidad de veinticuatro (24) días, por concepto de días adicionales, para un total de MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 1.075,68);La cantidad de quince (15) días Vacaciones pendientes del periodo 2010/2011 a razón de un salario de Bs. 56,50, para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 847,50); La cantidad de doce (12) días, por concepto de días Adicionales de Vacaciones en base a un salario diario de Bs. 56,50, para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 678,00); La cantidad de siete (07) días, por concepto de Bono Vacacional por el periodo 2010/2011, a un salario diario de Bs. 56,50, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 395,50); La cantidad de doce (12) días por concepto días adicionales por bono vacacional 2010/2011 por un salario diario de Bs. 56,50, para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 678,00); La cantidad de dos como cinco días (2,5) por concepto de vacaciones fraccionadas 2011/2012 por un salario diario de Bs. 56,50, para un total de (Bs. 141,25); La cantidad de uno como dieciséis (1,16) por concepto de bono vacacional fraccionado 2011/2012 para un total de (Bs. 65,54); La cantidad de quince (15) días por concepto de de utilidades, a razón de un salario de 51,58, para un total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 773,70); El monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.235,00), por concepto de sesenta y cinco (65) días de Cesta Ticket pendientes por cancelar; El monto de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 5.271,56), por concepto de Salarios dejados de percibir por años de servicio; La cantidad de ciento cincuenta (150) días, por concepto de indemnización de antigüedad Artículo 125 Numeral 2), de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario de 73,07, para un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 10.960,50), La cantidad de noventa (90) días, por concepto de pago sustitutivo de Preaviso Artículo 125 literal e), de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario de 73,07, para un total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100 (Bs. 6.576,30). Todo estos montos suman un general de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 44.911,79), menos la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 12/100 (BS. 15,12), por concepto de aportes al FOV, restando un total a cancelar de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 44.898,67). SEGUNDO: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa la cantidad anteriormente ofrecida de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 44.898,67)., por los conceptos determinados y especificados en la clausula anterior, recibiéndolos en este acto a mí entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas. TERCERA. Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la Parte Patronal cancela en este acto mediante Cheque del Banco Agrícola de Venezuela, signado con el N° 45000056, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0166-0416-01-4161014411, emitidos a nombre del Trabajador. CUARTA: EL TRABAJADOR declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA ya que queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa desde 22 de Junio del año 1998 hasta el 07 de Octubre del año 2011, fecha está en la cual finalizo la relación de trabajo; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa “AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA) –antes Agropecuaria 21.094, C.A”, y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.


EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ABG° .

LOS COMPARECIENTES

LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.




EL TRABAJADOR Y ABOGADO ASISTENTE .