REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000508
PARTE ACTORA: TARSICIO RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 14.067.144.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MIREL MEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.605, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA) –antes Agropecuaria 21.094, C.A.- domiciliada en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, y constituida inicialmente según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha cuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (04/02/1985), bajo el Nº 47, Tomo 16-A Pro, modificado su domicilio a la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y su denominación según consta de acta y última modificación de estatutos en fecha doce de junio del año mil novecientos noventa (12/06/1990), bajo el N° 60, folios 137 al 143 del Libro de Registros Mercantil que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil), representación la mía que se evidencia de Instrumento Poder que me fuese otorgado en fecha 22 de Noviembre del 2006, por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua anotado bajo el Nº 69, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.369.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 13 de Octubre del año 2011, siendo las 11:35 am, comparecen voluntariamente, LA PARTE ACTORA ciudadano TARSICIO RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRELL MEA. Igualmente en este acto comparece la Abogada MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que le fuese otorgado en fecha 22 de Noviembre del 2006, por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua anotado bajo el Nº 69, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se encuentran presentes ambas partes y se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia visto que ambas partes se encuentran presentes fija el inicio de la audiencia y la realiza inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían por un lapso de una hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación a través de un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte accionada ofrece pagar al trabajador la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100 (BS. 39.377,81), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: La cantidad de Setecientos Cuarenta y Cinco días (745) días, por concepto de prestación de antigüedad acumulada a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de QUINCE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 (BS. 15.032,60); La cantidad de veinte (20) días de prestación de antigüedad adicional, por concepto de diferencia acumulada de prestación de antigüedad, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 Primer Paragrafo de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario integral de Bs. 56,50, para un total de MIL CIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,00); La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES 56/100 (Bs. 385,56), por concepto de saldo de intereses acumulados sobre prestación de antigüedad; La cantidad de VEINTIDOS (22) días, por concepto de días adicionales de antigüedad establecido en el primer aparte del art. 108 LOT, para un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 986,04); La cantidad de doce punto cinco días (12,5) días, por concepto de Vacaciones Fraccionadas por el periodo 2011/2012, a un salario diario de Bs. 56,50, para un total de SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 706,25); La cantidad de cinco punto ocho (5,8) días, por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2011/2012 a razón de un salario de Bs. 56,50, para un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 327,70); La cantidad de quince (15) días por concepto de de utilidades, a razón de un salario de 51,58, para un total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 773,70); El monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.235,00), por concepto de sesenta y cinco (65) días de Cesta Ticket pendientes por cancelar; El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE NUEVE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 4.229,56), por concepto de Salarios Pendientes por Pagar; La cantidad de ciento cincuenta (150) días, por concepto de indemnización de antigüedad Artículo 125 Numeral 2), de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario de 73,07, para un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 10.960,50); La cantidad de noventa (90) días, por concepto de pago sustitutivo de Preaviso Artículo 125 literal e), de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario de 73,07, a un salario de 73,07, para un total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 6.576,30). Todo estos montos suman un general de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 41.957,65), menos la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON 12/100 (BS. 15,12), por concepto de aportes al FAOV, y de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.565,00) por concepto de adelanto de prestación de antigüedad, restando un total a ofertar de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 39.377,81). SEGUNDO: En este estado interviene el demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa la cantidad anteriormente de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 39.377,81), por los conceptos determinados y especificados en la clausula anterior, recibiéndolos en este acto a mí entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades allí señaladas. TERCERA. Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la Parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto Banco Agrícola de Venezuela, girados en contra de la cuenta corriente Nro. 0166 0416 1 4161014411, con numero 59000055, emitido a nombre del Trabajador. CUARTA: EL ACTOR declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo de servicios que mantuve con la misma desde 30 de Noviembre del año 1998 hasta el 09 de Octubre del año 2011, fecha está en la cual finalizo la relación de trabajo; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa “AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA) –antes Agropecuaria 21.094, C.A”, y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente, por ultimo se acuerda la copia certificada solicitada y las partes reciben conformes en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,


EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE



ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA