REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000464
PARTE OFERIDA: TOUS ARNULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.903.375.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. JUVILMAR GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.019.016 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.178.
PARTE OFERENTE: GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Tomo 13–A, número 30, en fecha 14 de Diciembre de 1.999, Expediente N° 005740.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. GILMARY SALVATIERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.599, titular de la Cédula de Identidad NºV- 17.259.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 13 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA), debidamente representada por su apoderada judicial Abg. GILMARY SALVATIERRA SANCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano TOUS ARNULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.903.375, debidamente asistido de Abg. JUVILMAR GUTIERREZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferido la cantidad de Bs. 8.219,20, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:


TRABAJADOR ARNULFO TOUS
INGRESO: 08/05/2010
EGRESO: 30/09/2011
TIEMPO: 1 AÑO, 4 MESES Y 22 DIAS
MES/AÑO SALARIO SALARIO INCIDENCIA INCIDENCIA SALARIO Nº DE TOTAL CAPITAL ANTICIPOS TASA Nº DE DIAS TOTAL PAGADO
MENSUAL BASE UTLIDAD B.V. INTEGRAL DIAS ACUM. PROMEDIO P/ MES INTERES

May-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00 0,00 16,40 31 0,00
Jun-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00 0,00 16,10 30 0,00
Jul-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00 0,00 16,34 31 0,00
Ago-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 3,66 158,44 158,44 16,28 31 2,22
Sep-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 374,89 16,10 30 5,03
Oct-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 591,33 16,38 31 8,34
Nov-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 807,78 16,38 30 11,03
Dic-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 300,23 724,00 16,38 31 4,23 39,39
Ene-11 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 516,68 16,29 31 7,25
Feb-11 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 733,12 16,37 28 9,33
Mar-11 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 949,57 16,00 31 13,08
Abr-11 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 1.166,02 16,37 30 15,91
May-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91 1.414,93 16,64 31 20,27
Jun-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91 1.663,84 16,09 30 22,31
Jul-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91 1.414,93 16,52 31 20,13
Ago-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91 1.663,84 15,94 31 22,84
Sep-11 1.548,22 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,81 1.937,65 15,94 30 25,74
3.159,48 724,00 187,71 39,39

DIAS SALARIO TOTAL
ART. 125 75 54,76 4.107,00
ANTIGÜEDAD 2.435,48
INTERES 148,32
VACACIONES Y BONO VACACIAL FRACCIONADAS 7,32 51,61 377,79
UTILIDAD FRACCIONADA 11,25 51,61 580,61
CESTA TICKET 30 19 570,00
TOTAL GENERAL 8.219,20



Además de las cantidades arribas indicada que adeuda mi representada al trabajador como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la cual fue tomado en consideración el salario integral con todas las incidencias que este tiene de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica del trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 8.219,20 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 8.219,20 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque Nº 25207695 del Banco Banesco Nº 0134-0408-94-4081015096, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes reciben conforme en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO



ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE