REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000699
PARTE ACTORA: YONNY LENIN SERENO, PIRE MARTINEZ ESTILITA DEL CARMEN, ALEXIS RAFAEL TORRES, JOSE RAFAEL BONILLA, ANGEL SEGUNDO BRACHO, GREGORIO ANTONIO LADINO, ADELMO ANTONIO SILVA FREITES y RIVERO JOSE RAMON; titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.527.497, 4.610.154, 9.044.528, 10.642.957, 9.568.144, 4.604.538, 7.545.554 y 12.447.438 en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abgº. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Cesta Ticket y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 21 de octubre de 2011, siendo las 10:50 a.m,, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma solo con respecto al trabajador RIVERO JOSE RAMON: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, solo adeuda al co - demandante por concepto de diferencia de Salario desde el 01 de Mayo de 2005 al 31 de Diciembre de 2005. Por lo tanto, se le pagará la diferencia de salario por el referido lapso por la cantidad de (Bs. 670,08). De igual manera alega, que al referido actor se le adeuda por concepto de Cesta Ticket correspondiente al periodo desde el 01 de Marzo de 2003 al 31 de Diciembre del año 2006, debido a que a partir del 01/03/2003, hubo disponibilidad presupuestaria para otorgar tal beneficio, por lo tanto se realizará por tarjeta electrónica en virtud de que la relación laboral no ha culminado, correspondiéndole la cantidad de (Bs. 6.821,46). Respecto a las Vacaciones de los periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 no han sido pagadas, ni disfrutadas, corresponde la cantidad de (6.192,84); por bono nocturno la cantidad de (1.640,11) y por concepto de diferencia de utilidades de los años, 2001 al 2007 la cantidad de (2.773,60), para un gran total de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (18.098,09), cantidad esta aprobada en Sesión ordinaria celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén Estado Portuguesa, de fecha 24 de septiembre de 2011; todo lo cual se encuentra desglosado en los anexos que forman parte de la presente transacción. CLÁUSULA SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las partes que el accionante disfrutara de las vacaciones que tiene pendiente según el organigrama que presente la Alcaldía en la oportunidad que reciba el pago descrito en la cláusula anterior el cual la demandada ofrece para el 30 de marzo del año 2012. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial del co - demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas e igualmente acuerda la continuación de la audiencia preliminar solo en lo que respecta a la co–demandante PIRE MARTINEZ ESTILITA DEL CARMEN para el día 16 de noviembre de 211, a las 10:00 am. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Maria Eugenia Cortéz,

Los Presentes
Apoderada Judicial Del Codemandante,

Sindica Procuradora Del Municipio Turen,