REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2011-000446
PARTE OFERENTE: ELIO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-81.301.522, procediendo en este acto en representación de la empresa HIELO CORANA C. A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el Tomo 218 – A, Nº 34, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
PARTE OFERIDA: MIGUEL A. TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.080.693,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº JOVANNY MARCHAN, titular de la Cédula de identidad Nº V – 85.597, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.597.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2011, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: ELIO MELO, procediendo en este acto en representación de la empresa HIELO CORANA C. A., asistido en este acto por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA E. Igualmente comparece el ciudadano: MIGUEL A. TUA., debidamente asistido por el Abogado: JOVANNY MARCHAN todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 CÉNTIMOS (BsF. 10.000,00), en cheque signado con el Nº 39455124, de la cuenta Corriente Nº 0158-0045-18-1045578215, de la empresa HIELO CORANA, del Banco Mercantil, de fecha 15 de Septiembre del año 2.011.como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas que suman la cantidad de: ( Bs 26.747,02), cantidad a la cual se le descontó por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de: (Bs 20.160,52), resultando la cantidad de: ( 6.586,52), mas la cantidad de (Bs 3.413,48), como Bonificación Transaccional que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso ofrece pagar al trabajador, dando la como resultado la cantidad de Bs 10.000,00. De manera que se ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 CÉNTIMOS (BsF. 10.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para con la oferente empresa HIELO CORANA C. A., desde el 18/09/1.995 hasta el 13-08-2011, fecha en la que finalizó dicha relación por Renuncia del trabajador. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden exclusivamente a la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido debidamente asistido por el Abogado: JOVANNY MARCHAN, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 CÉNTIMOS (BsF. 10.000,00), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheques Nº 39455124, girado contra la cuenta Corriente Nº 0158-0045-18-1045578215, del Banco Mercantil, de fecha 15 de Septiembre del año 2.011 emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: La representación patronal solicita la devolución del cheque consignado en la presentación de la Oferta Signado con el Nº 92000402, de la cuenta Corriente Nº 0163-0402-62-4023000877, del Banco del Tesoro, Así mismo la representación patronal acepta que si el cheque identificado en la clausula tercera en esta acta transaccional fuere devuelto, la oferta como tal no tendrá efecto alguno. QUINTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE.
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