REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2011-000440
PARTE OFERIDA: FABIO ANTONIO CORTEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-15.215.395.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS JOSE LEON LOPEZ titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.820 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 135.383.
PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A: Domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 3 de Octubre de 2011, siendo las 10:00AM, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 22, Tomo 163 de fecha 17 de Diciembre de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompañó en copia simple a la Solicitud Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano FABIO ANTONIO CORTEZ QUINTERO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ , ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al término establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano FABIO ANTONIO CORTEZ QUINTERO, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A”, que su fecha de ingreso con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2010 – 2011; fue el día 28/10/2010 y su fecha de egreso por Culminación de Contrato por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2010 – 2011; lo es el día 28/10/2011, reconociéndose hasta dicha fecha todas las acreencias laborales que le corresponden por la labor desempeñada para la zafra 2010 – 2011; desempeñándose para la misma como Encargado de Finca, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, horario establecido a la normativa consagrada en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con un último salario básico Diario de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 219,17), un salario Diario promedio zafra de de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 219,17) y un salario integral Diario de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 277,01), en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada a tiempo determinado y solo por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2010 – 2011; desde fecha 28/10/2010 hasta el día 28/10/2011, para un tiempo efectivo de servicio de Un (1) Año; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad artículo 108 de la L.O.T son 35 días = Bs. 8.952,50; (Cuadro anexo); Antigüedad Art. 108 L.O.T Parágrafo Primero son 15 días por Bs. 219,17 (como salario promedio diario) = Bs. 3.287,55, Vacaciones no disfrutadas ni canceladas Año 2010-2011 son 35 días por Bs. 219,17 (como salario promedio zafra diario ) = Bs. 7.670,95; Utilidades Año 2010-2011 son 62,50 días por Bs. 202,85 (como salario promedio zafra diario) = Bs. 12.678,00; Intereses sobre Prestaciones Bs. 590,17 (Cuadro anexo); otras asignaciones: Salarios del 10/09/2011 al 28/10/2011 son 48 días por Bs. 219,17 (como salario promedio zafra diario) = Bs. 10.520,16, Ley Alimentación 9 días adeudados por Bs. 33,33 = Bs. 300,00; con lo aquí acreditado respecto al Programa o Bono Alimentación, el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada (según lo estipulado en la Cláusula Cuarta del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes y que acompaña en copia a la presente acta), por tanto las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.999,33), menos la deducción de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 338,10) por concepto de retención de SSO, CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 42,26) por concepto de SPF, SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63,39) por concepto de retención de INCES y TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 308,69) por concepto de FAOV, Total Deducciones SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs. 752,44), por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.246,89); lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa No de cheque 00019453 No de Cuenta Corriente 0108-0946-10-0100003523, de fecha 14/09/2011, emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de haber laborado horas extras fue de forma excepcional, ya que su horario de trabajo durante la prestación de los servicios fue de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, horario establecido a la normativa consagrada en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos no le corresponde por no haberlos laborado conforme a su horario de trabajo, de haber laborado horas extras, días feriados o jornadas nocturnas, las mismas fueron de forma excepcional y canceladas en la oportunidad legal correspondiente y reflejadas en recibos de pago, así como cualquier incidencia adicional a los conceptos laborales normalmente devengados por el Oferido mientras duró la relación de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días libres a la semana, a saber, los Sábados y Domingos libres de cada semana, y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2010 – 2011 y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como le son cancelados los días pendientes para la finalización del Contrato de trabajo, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A”, es decir; desde el 28/10/2010 hasta el día 28/10/2011, por cuanto en el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra 2010 – 2011 se establece el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.999,33); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada, consignado en cheque de características ya especificadas, por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2010 – 2011 y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la ya especificada cantidad de dinero en cheque con características ya descritas, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; ANTIGÜEDAD, PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación, y lo adeudado por este concepto le es cancelado en la presente transacción), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso por Contrato de Trabajo a tiempo determinado y solo por el período de la Zafra de la Caña de Azúcar 2010 – 2011; del Ciudadano FABIO ANTONIO CORTEZ QUINTERO, a la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A” a saber, desde fecha 28/10/2010 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2010 – 2011 todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo se expiden las copias certificadas solicitadas y las partes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes,
PARTE OFERIDA.


PARTE OFERENTE