REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000471
PARTE DEMANDANTE: FEIBERTH DAVID RIVERO JEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular d la cédula de identidad Nro. V-19.172.864
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° 117.278.820 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.393
PARTE DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 02-05-1996, bajo el Nº 12, Tomo: 200-A (sdo)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 4 de Octubre de 2011, siendo las 2:50p.m, comparecen por ante este despacho el demandante o parte actora FEIBERTH DAVID RIVERO JEREZ, debidamente asistido por el ABGº LUIS JOSE LEON LOPEZ, arriba identificado, de igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, Apoderada Judicial de la parte por la parte demandada ARROCERA 4 DE MAYO S.A ARROCERA 4 DE MAYO S.A, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados se agrega a los autos de la presente causa. Acto seguido solicitan a la juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el actor que el 11 de octubre del 2.007 (11/10/2.007) ingrese a laborar en la empresa demandada y que se desempeñaba como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, cumpliendo un horario de Lunes a viernes, y de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., es decir, siempre laborade Ocho (8) horas diarias, lo que significa que trabaje una jornada diaria normal, hasta la fecha 21 de septiembre del 2.011 (21/09/2.011), fecha en la que fui despedido injustificadamente, siendo mi último salario mensual, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.710,45), lo cual hace un salario diario de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 57,02), y un salario integral SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 63,35) diario.SEGUNDA: Indica el actor FEIBERTH DAVID RIVERO JEREZ, que en fecha 29 de octubre del 2007, en mi horario de trabajo, me encontraba realizando los trabajos propios de mi cargo, el cual era de limpieza de piso, cuando me dispuse a levantar un tapete o carpa, lo cual cubría unos bultos de productos terminados, cuando inhale productos tóxicos, tales como, gases de fosfina que emanaron de unas pastillas de fosfuro de aluminio, siendo este un accidente de trabajo, el cual me produjo daños físicos y psicológicos que hasta el día de hoy me limitan para desenvolverme en cualquier otro trabajo, al igual que me impide desenvolverme a nivel personal.Dichas circunstancias están debidamente certificadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), específicamente en la investigación de accidente signada con el numero Exp. POR-35-IA-08-0286, donde se evidencia que dicho accidente está siendo investigado por el referido organismo. Los elementos anteriormente mencionados se constituyen en factores de riesgo para el origen y agravamiento del accidente que sufrí, por la exposición e inhalación a sustancias químicas como son los gases de fosfina que emanados de unas pastillas de fosfuro de aluminio. TERCERA: Como consecuencia de lo antes expuesto la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) ANTIGÜEDAD Y FIDEICOMISO (INTERESES) ARTÍCULO 108 DE LA L.O.T, LA CANTIDAD DE TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.282,09).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 5.568,08)
3) Utilidades Fraccionadas Y No canceladas LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.662,76).
4) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 125 DE L.O.T (Bs. 9.502,50)
5) PREAVISO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 125 DE L.O.T (Bs. 3.801,00)
6) INDEMNIZACIÓN POR LA DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL LA CANTIDAD CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 138.736,50).
7) DAÑO MORAL y DAÑO MATERIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 138.736,50).
8) COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la representante de la demandada alega que si instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores y que además le prestó auxilio y ayuda económica al actor al momento del accidente del año 2007 así como el pago de clínicas privadas, le ha prestado ayuda económica en los gastos médicos farmacéuticos que se han originado como consecuencia de la enfermedad que padece y hasta el día del despido le cancelo los salarios aun cuando en varias oportunidades estuvo de reposos, todos los gastos médicos así como sus derechos laborales, mas sin embargo y como ya se dijo, a los fines de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, y aun cuando la enfermedad del actor no ha sido certificada por el órgano competente como una enfermedad ocupacional como consecuencia de un accidente laboral, mas sin embargo convienen en el despido del trabajador así como la fecha de egreso y la de ingreso en su salario, en las jornadas der trabajo que laboro, pero no en los cálculos de prestaciones sociales demandadas por cuanto el actor disfruto todas y cada una de sus vacaciones vencidas así como le fue pagado en cada año las utilidades respectiva, por todo lo antes expuesto conviene en pagar al actor las prestaciones sociales causas hasta la fecha de su despido injustificado desglosada así:
RETIRO VOLUNTARIO: DESPIDO INJUSTIFICADO: XXX FIN CONTRATO: 0
REMUNERACIONES BASE PARA EL CALCULO
SAL NORMAL PREST SOC SAL NORMAL VAC SAL VARIABLE PREST SOC SAL VARIABLE VAC
MENSUAL
DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
2.375,62 79,18733 1.710,45 57,01500 0,00 0,00 1.710,45 57,01500
CALCULO DE LA LIQUIDACION
A S I G N A C I O N E S DIAS Bs C/U TOTALES
ANTIGÜEDAD ACUMULADA: ART 108 L.O.T. 215,00 0,00000 9.756,60
DIAS COMPLEMENTARIOS ART. 108 Prg 1 L.O.T. 10,00 79,18733 791,87
DIAS ADICIONALES ART 108 LOT 6,00 50,74475 304,47
VACACIONES FRACCIONADAS ART 225 LOT 12,00 57,01500 684,18
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART 223 LOT 13,34 57,01500 760,58
DOMINGOS Y FERIADOS EN VACACIONES 4,00 57,01500 228,06
INTERESES S PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 0,00 0,00000 1.222,40
UTILIDADES FRACCIONADAS (PROMEDIO) CLAUS 61 CC 18.955,67 0,32960 6.247,79
INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD ART 125 L.O.T. 120,00 79,18733 9.502,48
INDEMNIZACION PREAVISO ART 125 L.O.T. 60,00 79,18733 4.751,24
SUB-TOTAL ASIGNACIONES 34.249,67
DEDUCCIONES:
LEY VIVIENDA Y HABITAT 0,00 0,00 62,48
ANTICIPO DE PRESTACION ANTIGÜEDAD 0,00 0,00 3.100,00
PRESTAMO AL PERSONAL 0,00 0,00 290,00
RETENCION 1/2 % INCE 0,00 0,00 31,24
SUB-TOTAL DEDUCCIONES 3.483,72
NETO A COBRAR 30.765,95
Además, ofrece pagar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de Daño Moral y una Indemnización Transaccional o Bonificación Especial Unica de Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cero Cinco Céntimos (Bs. 139.234,05) que equivale o compensatoria de la cantidad que pudiera corresponderle en caso de certificado su padecimiento por el Inpsasel como una enfermedad ocupacional y asi nada mas quedaría a audeudar mi representada por ninguno dre los cocneptos aquí demandados, en lo que no convengo es en el pago de las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO y la CORRECCIÓN MONETARIA. QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad indicadas en la cláusula QUINTA, es decir, la cantidad Total DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) por los conceptos antes descrito, mediantes varias partes, la primera cuota por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, mediante los cheques Nº 00092929 y 00092917 emitidos a favor del actor contra el banco provincial por las cantidades de Bs. 169.234,05 y Bs. 30.765,95 respectivamente de la Cuenta Corriente Nº 0108-0201-69-0100031755. SEXTA: El ACTOR debidamente asistido de abogado y, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la suma total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) así como la forma de pago propuesta, por lo que declara recibir en este acto los cheques Nº 00092929 y 00092917 contra el banco provincial por las cantidades de Bs. 169.234,05 y Bs. 30.765,95 respectivamente de la Cuenta Corriente Nº 0108-0201-69-0100031755. SEPTIMA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la enfermedad ocupacional motivo de la presente demanda. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente, por ultimo se acuerda la copia certificada solicitada y las partes reciben conformes en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
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