REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION


En el día de hoy 11 de octubre de 2011, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2010-000369 seguida por los ciudadanos LUIS CARRASCO, MISAEL NADAL, OSCAR PELAYO titulares de las cédulas de identidad N°. 11.403.814,18.893.596, 11.081.907 respectivamente contra DESARROLLO DNATELLO C.A, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A, AGROVALCE C.A; por motivo de cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certifico la incomparecencia de los ciudadanos LUIS CARRASCO, MISAEL NADAL, OSCAR PELAYO, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.403.814,18.893.596, 11.081.907 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la empresa DESARROLLO DONATELLO C.A: por medio de su apoderada judicial abogada CAROLINA RIVERO identificada con matricula de Inpreabogado Nº 130.293; por la codemandada REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A: abogados JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO y MARISA ROMERO, identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 16.270 y 42.369 en su orden; POR LA CODEMANDADA AGROVALCE C.A: Abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ identificado con matricula de Inpreabogado Nº 135.383 en su orden. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.

La Jueza


Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado


Apoderados judiciales de las co-demandadas,


El Técnico Audiovisual,


Alguacil