PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000226

PARTE DEMANDANTE: Yulis José Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.040.104, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Rosalba Mejías, Yacellys Valera y Marcos Antonio Miranda Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.054, 86.482 y 82.248.
PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 142-A, Segundo, en fecha 22 de noviembre de 1977.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Antonio Seittiffe y Alis A. Aular García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.323.867 y 3.392.277, en sus caracteres de Presidente y Director, respectivamente de la sociedad mercantil demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Campos Reina y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Inpreabogado con los números 13.827 y 65.695.
MOTIVO: Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 17 de octubre de 2011, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., y la incomparecencia de la parte, demandante, ciudadano Yulis José Rodríguez González, quien no se hace presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

El COMPARECIENTE:


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada