PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000239

PARTE DEMANDANTE: María Leonidas Barazarte Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.151.960, con domicilio en la población de San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Anyis Daiyan Peña Hidalgo, María Eugenia Rios Perdomo, Marielvys del Carmen Daza y José Adrían Vásquez Riera, inscritoss en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.958, 147.341, 143.191 y 46.050.
PARTE DEMANDADA: Parador Rancho Texas, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de noviembre de 2001, anotada bajo el Nº 5, Tomo 13-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Encarnación Pernía Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.813.513.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ricardo Olivio Godoy y Genaro José Godoy Sulbaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 104.172 y 95.693.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 21 de octubre de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte la ciudadana María Leonidas Barazarte Valladares, y su apoderada judicial, abogada Anyis Daiyan Peña Hidalgo; y por la otra el ciudadano Jesús Encarnación Pernía Rodríguez representante legal de la demandada Parador Rancho Texas, C. A., y el apoderado judicial de ésta, abogado Ricardo Olivio Godoy, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las múltiples reuniones de la audiencia preliminar, producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, discutiéndose ampliamente sobre la fecha de inicio de la misma, lo que fue analizado a la luz de las probanza producidas por las partes, llegando finalmente a un acuerdo en cuanto al punto en cuestión; conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, en especial los recibos de pagos que fueron consignados en la oportunidad de las pruebas, pudo evidenciarse el pago de los conceptos demandados, vale decir, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, horas extraordinaria y domingos y feriados laborados, los cuales fueron pagados en la oportunidad correspondiente; por lo que se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los pagos y anticipos recibidos por la trabajadora, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.250,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende la diferencia de los conceptos demandados, vale decir, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, diferencia de horas extraordinarias; diferencia de domingos y feriados laborados y lo correspondiente a la antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sus correspondientes intereses, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos ni ningún otro concepto derivado del vinculo laboral, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma arriba descrita, el día 28 de octubre de 2011, a las 2:00 p.m., todo lo cual es aceptado por la actora, ciudadana María Leonidas Barazarte Valladares, en este acto.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, ciudadana María Leonidas Barazarte Valladares, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LAS COMPARECIENTES:
Demandante,

María Leonidas Barazarte Valladares

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo,
Representante Legal de la Demandada,


Jesús Encarnación Pernía Rodríguez

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Ricardo Olivio Godoy
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada