PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000252
BENEFICIARIA: MAIRLET COROMOTO OLIVEROS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.204.644.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado Nº 136.680.
CONSIGNANTE: PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa (Registro Mercantil Segundo), en fecha 21 de mayo de 1981, anotada bajo el Nº 341, Folios 168 al 172, posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 35, Tomo 11-A, Expediente 005648, de fecha 22 de octubre de 1999.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE: RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.048.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365, Inpreabogado N° 25.514.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 25 de Octubre del 2011, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.048, actuando en su condición de Presidente de la empresa Consignante PREMEZCLADO DUARTE, C.A., tal como consta de acta de accionista inserta a los autos, asistido en este acto por la Abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.199.365, e inscrita en el Inpreabogado Nº 25.514. Igualmente comparece la ciudadana MAIRLET COROMOTO OLIVEROS MENDEZ, asistida por la abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Inpreabogado No. 136.680, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal sea admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA presentada y de ser así se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000252, así mismo en virtud de que la parte consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renuncio al cargo que como Secretaria, desempeñaba en la empresa.
SEGUNDA: La trabajadora MAIRLET COROMOTO OLIVEROS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.644, domiciliada en Barrio Cementerio, Calle 25 entre Carreras 12 y 13, Casa Nº 12-39, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para el ciudadano RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, como Secretaria, en la empresa PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANONIMA; devengando un salario de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.650,00) y en horario de ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.), y de las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) de lunes a viernes de cada semana, teniendo como días libres o de descanso los sábados y los domingos; devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 55,00; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 59,74, y que su labor culminó el TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de 2011, ya que presento la renuncia al cargo que ejercía; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, el representante de le empresa consignante le ofrece a la trabajadora Convenio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, el cual se cumplirá en una única cuota que le es entregada a la trabajadora en este mismo acto, mediante cheque Nº 31004816, no endosable del Banco de Venezuela, agencia Guanare, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), para ser entregado en este mismo acto; como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan la trabajadora y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: PREMEZCLADO DUARTE LUGAR: GUANARE
NOMBRE : MAIRLET OLIVEROS
C.I. : V- 14.204.644
CARGO : SECRETARIA

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
26 8 2002 30 9 2011 9 1 4




SUELDO PROMEDIO DIARIO……………………………..….. Bs. 59,17
SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 55,00
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 2,44
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 2,29
SALARIO INTEGRAL 59,74

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ABONOS SOBRE PRESTACIONES 546,00 24.075,65
DIFERENCIA DÍAS ANTIGÜEDAD 5 59,74 298,68056
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.100,44
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010/2011 44,49 55,00 2.446,95
UTILIDADES FRACCIONADAS 10 59,17 550,00
BONO TRANSACCIONAL 22.743,75
SUB TOTAL DIAS…………………….. 605,49 SUB TOTAL Bs…………. 51.215,47

51.215,47
DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 11.205,08
INCE 10,39


SUB TOTAL Bs…………. 11.215,47

TOTAL LIQUIDACION POR RENUNCIA Bs………… 40.000,00

CUARTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, manifiesta su conformidad en que recibió un adelanto sobre prestaciones de Bs. 11.205,08 y está conforme con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de una cuota que le es entregada a la trabajadora en este mismo acto, mediante cheque Nº 31004816, no endosable del Banco de Venezuela, agencia Guanare, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00); correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Beneficiaria,
Mairlet Coromoto Oliveros Méndez
Abogado Asistente de la Beneficiaria,

Abg. Rosa Maritza Santiago De Cremi
Presidente de la Empresa Consignante Premezclado Duarte C.A.,

Rafael Ballardo Páez Díaz,
Abogada Asistente de la Empresa Consignante Premezclado Duarte C.A.,

Abg. Rosa Maritza Ceballos Ollarves
La Secretaria,
Abg. Ana Colmeneres