PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de octubre de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000255

CONSIGNANTE: FABIO MORELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº E-82.063.054, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL CONSIGNANTE: ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268.
BENEFICIARIO: VITO RUBERTONE LATELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº V-14.466.146, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO: JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 22.256.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 26 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte el abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 22.256, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano VITO RUBERTONE LATELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº V-14.466.146, beneficiario de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento, tal como consta de poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar; inserta bajo el Nº 37, Tomo 183, en fecha 29 de Junio de 2011, el cual fue presentado en su original, y se agrega a los autos en copia certificada, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; y por la otra comparece el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268 y de este domicilio, en su condición apoderado de quien consigna en el presente asunto, ciudadano FABIO MORELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº E-82.063.054, y de este domicilio; representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Puerto Ordáz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en la cual se encuentra inserto en el Tomo Nº 184, con el Nº 47, de fecha 31 de agosto de 2011, y consta en el expediente, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2011-000255; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto, y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la misma, y la Juez procedió a impartir las bases de lapara el acto, concediendo el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al apoderado judicial del beneficiario consignatario y obteniendo como resultado, que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables los cuales constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: El apoderado judicial de EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con el pleno conocimiento y conciencia de su representada; que se realiza por solicitud suya; que la misma se encuentra representada en este acto por su Abogado de confianza, de conformidad al instrumento poder otorgado para ello, y que su presencia acá ha sido realizada por voluntad propia de EL EX TRABAJADOR, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí representada en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día lunes diez de enero del año dos mil (10/1/2000) hasta el día lunes catorce de marzo del año dos mil once (14/3/2011) ocupando EL EX TRABAJADOR el cargo de JEFE ENCARGADO DE COMPRAS de víveres y productos necesarios para la elaboración de la comida de venta al público, habiéndose iniciado dicha relación en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y posteriormente desarrolladas dichas actividades en diversos Restaurantes que constituyó el consignante en las ciudades de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el Tigre, estado Anzoátegui, Puerto Ordáz, estado Bolivar. De manera que la referida relación de trabajo tuvo una duración de once (11) años, dos (2) meses y cuatro (4) días, devengando EL EX TRABAJADOR como último salario la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) DIARIOS. Fecha esta última en la cual la EX TRABAJADORA dio término a la relación de trabajo por razones personales.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, a saber, once (11) años, dos (2) meses y cuatro (4) días, se cumplieron por parte de EL EX PATRONO solamente los pagos de Vacaciones, Bonificación de Fin de Año y Utilidades, estando pendiente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y aún hasta la presente fecha el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), pago del disfrute de los días de vacaciones, bono vacacional, y el pago del beneficio de la Ley de Alimentación par los Trabajadores, siendo el pago de los conceptos o prestaciones sociales antes señaladas el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.

QUINTA: El representante de EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EX EMPLEADOR el pago del restante de sus prestaciones sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), pago del disfrute de los días de vacaciones generadas durante todo el tiempo que duró la relación e trabajo que les vinculó, bono vacacional y el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, todas ellas desde el 3 de enero de 2000 hasta el 14 de marzo de 2011, habiéndole presentado a EL EX EMPLEADOR la referida solicitud, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por EL EX EMPLEADOR a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, quedando reconocidos que los que fueron oportunamente pagados, las vacaciones, bonificación de fin de año y utilidades, fueron calculados y pagados en forma oportuna y correcta hasta el día 14 de marzo de 2011; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que EL EX EMPLEADOR debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.217.423,81), pago el cual incluye los conceptos de días de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones no disfrutadas, y beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.217.423,81) a la cual hay que hacerle el descuento de los adelantos de prestaciones sociales que hizo EL EX EMPLEADOR en el mes de agosto de este año 2011 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), quedando a favor de EL EX TRABAJADOR el pago pendiente de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.142.423,81), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando EL EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día de ayer, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2011-000255, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR.

SEXTA: El representante de EL EX TRABAJADOR, manifiesta en su nombre al Tribunal, que su representada puso fin a la relación de trabajo por razones personales, habiendo laborado EL EX TRABAJADOR para EL EX EMPLEADOR como JEFE ENCARGADO DE COMPRAS de víveres y productos necesarios para la elaboración de la comida de venta al público, habiéndose iniciado dicha relación en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y posteriormente desarrolladas dichas actividades en diversos Restaurantes que constituyó el consignante en las ciudades de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el Tigre, estado Anzoátegui, Puerto Ordáz, estado Bolivar, y final y nuevamente en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; habiendo devengado como último salario la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) DIARIOS.

SÉPTIMA: El representante de EL EX TRABAJADOR manifiesta en su nombre, que la misma laboró para EL EX EMPLEADOR la empresa consignante hasta el día lunes catorce de marzo de dos mil once (14/3/2011), cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando como JEFE ENCARGADO DE COMPRAS de los distintos Restaurantes de la propiedad de EL EX EMPLEADOR por razones personales.

OCTAVA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.217.423,81), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto son minuciosamente revisados por el apoderado judicial y representante en este acto de EL EX TRABAJADOR, de acuerdo al siguiente resumen:

I.- Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): La cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.113.606,68), tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.

II.- Intereses sobre la prestación de Antigüedad: (Art. 108 L.O.T.): La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.13.632,80), tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.

III.- Vacaciones no disfrutadas ni pagadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): La cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.27.199,67); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.

IV.- Bono Vacacional no pagado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.17.384,67); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.

V.- Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores no pagado: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.45.600,00); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” del Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR.

NOVENA: El representante de EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignataria lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su representante judicial, hoy presente en este acto en su nombre como apoderado.

DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.217.423,81), cantidad a la cual hay que descontarle SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000) los cuales ya le fueron depositados por el EX EMPLEADOR a favor de EL EX TRABAJADOR de conformidad a lo establecido y detallado en el Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR (Capítulo V, numeral 1) por lo que en este cato se verificará el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.142.423,81), la cual es entregada al representante de EL EX TRABAJADOR en este mismo acto de la forma siguiente: 1) Un (1) comprobante de depósito del Banco de Venezuela distinguido con el Nº 9541826, de fecha 22 de agosto de 2011, que contiene y demuestra el depósito de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) a la Cuenta Corriente Nº 0102-0634-160000024727 cuyo titular es el ciudadano VITO RUBERTONE LATELLA, identificado con la cédula personal Nº V-14.466.146 y beneficiario de la presente consignación, el cual constituye un adelanto a las prestaciones sociales adeudadas y antes detalladas, el cual se anexó al Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR como “anexo Nº 3”. 2) Un (1) cheque del Banco de Venezuela Sucursal Puerto Ordáz, distinguido con el Nº 13006026, y girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0634-10-0000023896, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.70.211,90) a favor del ciudadano VITO RUBERTONE LATELLA, identificado con la cédula personal Nº V-14.466.146 y beneficiario de la presente consignación, a los fines de que este Tribunal se sirva hacer la entrega del mismo al preidentificado EX TRABAJADOR beneficiario, el cual se anexó al Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR como “anexo Nº 4”. Y; 3) Un (1) cheque del Banco de Venezuela Sucursal Puerto Ordáz, distinguido con el Nº 11006027, y girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0634-10-0000023896, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.70.211,90) a favor del ciudadano VITO RUBERTONE LATELLA, identificado con la cédula personal Nº V-14.466.146 y beneficiario de la presente consignación, a los fines de que este Tribunal se sirva hacer la entrega del mismo al preidentificado EX TRABAJADOR beneficiario, el cual se anexó al Escrito de Consignación Dineraria de EL EX EMPLEADOR como “anexo Nº 5”.

UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Apoderado Judicial del Beneficiario,

Abg. José Villanueva Urdaneta

Apoderado Judicial de quien Consigna,

Abg. Andrés Coromoto Jiménez Garcia

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada