PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de octubre de dos mil once.
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2011-000235

CONSIGNANTE: ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 62.849 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: BRUNA DEL CARMEN CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.055.030 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: LENNON IGOR OROZCO TAPIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.221.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 5 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la ciudadana BRUNA DEL CARMEN CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.055.030 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado LENNON IGOR OROZCO TAPIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.221, en su condición de beneficiaria de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento; y por otra parte comparece la Abogado YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 62.849 y también de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la parte consignante en el presente asunto, ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo Nº 10, con el Nº 1, de fecha 14 de agosto del año 2000, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en la cual se encuentra inserto en el Tomo Nº 128, con el Nº 26, de fecha 17 de mayo de 2011, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2011-000235; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza LA EX TRABAJADORA consignataria, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones económicas, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que la mismo se encuentra aquí presente debidamente asistida de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día tres de octubre de mil novecientos noventa y siete (3/10/1997) ocupando LA EX TRABAJADORA el cargo de BEDEL en el Instituto Universitario de la propiedad de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO ubicado en esta ciudad de Guanare, hasta la fecha treinta de septiembre de dos mil once (30/9/2011) por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de trece (13) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, devengando LA EX TRABAJADORA como último salario la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.407,47) mensuales, a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92) diarios. Fecha esta última en la cual LA EX EMPLEADORA dio término a la relación de trabajo basado en circunstancias y razones económicas; decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron el origen de dicha postura, entre ellos, el hecho de que LA EX EMPLEADORA desde hace varios años ha venido presentando una disminución sustancial en el número de alumnos que conforman la matricula de usuarios de la Institución Universitaria ubicada en esta ciudad de Guanare y propiedad de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual luego de haber tenido aproximadamente un mil quinientos (1.500) alumnos, al mes de noviembre del año 2010 sólo tenía poco menos de cincuenta (50) alumnos aproximadamente, y ya para este año 2011 menos de veinte (20). Considerando el número de alumnos que inicialmente cursaban sus estudios en el Instituto educacional de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, se edificó una estructura física, de profesorado y demás profesionales técnicos para su funcionamiento y mantenimiento, tales como docentes, parte administrativa y obreros entre otros, todas aptas para el correcto funcionamiento y prestación de los servicios educacionales, sin embargo, considerando la señalada y alarmante disminución de alumnos, evidentemente se hizo insostenible el mantenimiento económico tanto de las instalaciones físicas así como del correspondiente pago de los salarios del personal laborante, motivo por el cual en fecha 15 de noviembre de 2010, por acuerdo con el personal docente se decidió dar término a la relación de trabajo al personal docente de la Institución, y posteriormente al personal obrero, quedando pendiente las terminaciones de las relaciones laborales con el personal administrativo, con el incentivo por parte de ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO del pago de los beneficios que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 125, basado en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas, fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, a saber, trece (13) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las Prestaciones Sociales a que ha tenido derecho LA EX TRABAJADORA, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, quedando pendiente para esta fecha el pago correspondiente al período fraccionado que abarca hasta el 30 de septiembre de 2011, siendo el pago de las Prestaciones Sociales correspondientes a dicho lapso el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.

QUINTA: LA EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas, todas ellas hasta el 30 de septiembre de 2011, es decir, durante el lapso pendiente por pago, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a LA EX TRABAJADORA por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, los cuales quedan reconocidos como que fueron calculados y pagados en forma oportuna y correcta hasta el día 31 de diciembre de 2010; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.18.027,10) pago el cual incluye los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre la prestación de Antigüedad (Fideicomiso), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, e indemnización por despido injustificado (convenido por las partes); manifestando LA EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2011-000235, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la consignante decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 30 de septiembre de 2011, habiendo laborado LA EX TRABAJADORA para ella como BEDEL de la institución universitaria de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO FERMÍN TORO, ubicada en esta ciudad de Guanare, devengando como último salario la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.407,47) mensuales, a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92) diarios.

SÉPTIMA: LA EX TRABAJADORA manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 30 de septiembre de 2011, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por despido que le hiciera la EX EMPLEADORA basada en razones económicas.

OCTAVA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.18.027,10), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan LA EX TRABAJADORA y su Abogada asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, tres de octubre de mil novecientos noventa y siete (3/10/1997) hasta la fecha treinta de septiembre de este año dos mil once (30/9/2011) el concepto de Antigüedad acumulada así como el concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario normal ha sido y se encuentra debidamente depositado a favor de la ex trabajadora en la Cuenta Bancaria del Banco Mercantil distinguida con el Nº J0085032266, la cual hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.585,75), más los intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente al mes de septiembre de 2011 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.278,90), de cuyo resumen anexó LA EX EMPLEADORA una planilla en copia fotostática marcada como “anexo Nº 2” a su escrito de Consignación Dineraria.

Vacaciones Fraccionadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente a la ex trabajadora desde la fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y ocho (3/10/1998), y asimismo, se le concedieron sus correspondientes disfrutes, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente de uno con ochenta y tres (1,83) días, que a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92) dá como resultado la cantidad a pagar de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.86,01); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” al escrito de consignación dineraria.

Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente a la ex trabajadora desde la tres de octubre de mil novecientos noventa y ocho (3/10/1998), quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente de seis con sesenta y siete (6,67) días, que a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92) dá como resultado la cantidad a pagar de TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.312,77); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” al escrito de consignación dineraria.

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas (Arts. 174 y 175 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente a la ex trabajadora desde la fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete (15/12/1997), quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente de cincuenta y un (51) días, que a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92) dá como resultado la cantidad a pagar de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.392,70); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” al escrito de consignación dineraria.

Indemnización por Despido Injustificado (Arts. 125 L.O.T.): De conformidad a lo acordado con la ex trabajadora con motivo de la terminación de la relación de trabajo por razones económicas a éste se le pagará la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de los despidos injustificados, las cuales se detallan de la manera siguiente:

Antigüedad Adicional (Art. 125.2 L.O.T.): Ciento cincuenta (150) días a razón de SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.60,99) lo cual dá como resultado la cantidad a pagar por dicho concepto de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.9.148,56); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” al escrito de consignación dineraria.

Preaviso Sustitutivo (Art. 125.B L.O.T.): Noventa (90) días a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92) dá como resultado la cantidad a pagar por este concepto de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.222,41); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 2” al escrito de consignación dineraria.

NOVENA: LA EX TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por LA EX TRABAJADORA y su Abogada asistente.

DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DIECIOCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.18.027,10), el cual le es entregado a LA EX TRABAJADORA en este mismo acto mediante un (1) cheque, tipo cheque de gerencia, a favor de la ex trabajadora BRUNA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.055.030 y de este domicilio, distinguido con el Nº 25056104, girado contra la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal Nº 0105-0107-55-2107056104 por la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.18.027,10) cuya beneficiaria, repetimos, es la ciudadana BRUNA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.055.030 y de este domicilio, a los fines de que este Tribunal se sirva hacer la entrega del mismo a la preidentificada EX TRABAJADORA beneficiaria, del cual se presentó anexo al escrito de Consignación Dineraria un ejemplar en copia fotostática marcado cono “anexo Nº 3”.

UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Cármen Luisa Iglesias Aguiar


La Beneficiaria:

Bruna Castillo
Abogado asistente de la Beneficiario:

Abg. Lenon Orozco

Apoderada Judicial de la Consignante:

Abg. Yumary Hurtado

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada