REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 19 de Octubre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-172-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: SERGIA DEL CARMEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.873, domiciliada en el Sector Tejerías, frente a la Urbanización Termo Morles, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: MIGUEL ALFONSO TIMAURE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.556.023, y el ciudadano: DERRY JOSEPP ROMERO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.340.766, se constata que la Ciudadana: SERGIA DEL CARMEN RAMOS, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en un terreno de los Ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno signada con el Código Catastral Nº 18-11-01-01-013, y mide: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (390,82 Mts2), ubicado en la Calle el Ancianato, Sector Tejerías del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, y alinderado de la forma siguiente: NORTE: Casa y Solar de Sergia Ramos, SUR: Terrenos de Yustin Ramos, ESTE: Terreno de Alfredo Martí y OESTE: Calle el Ancianato, que es su frente. Unas bienhechurias consistentes en: Una edificación consistente de cuatro (4) habitaciones, distinguida con los números 1, 2, 3 y 4. Que miden la N° 1, DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 M2), y las Tres (3) habitaciones restantes cada una mide: TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 M2). Todas con estructura de Paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techos de zinc, ventanas de metal de dos (02) hojas, casa habitación posee un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias y una puerta de metal, la habitación distinguida con el N° 1, la puerta de acceso posee un protector de tubo de cuadrado y la habitación distinguida con el N° 3, tiene construido un closet de concreto armado y cama de concreto, y todas las habitaciones poseen aguas blancas y negras empotradas y servicio de energía sin empotrar, al lado de la habitación N° 1, ha construido una batea de concreto, cercado perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) equivalentes a 657,89 UT, en pago de materiales y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste





El suscrito Secretario Titular ABG. LUÍS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-172-2011.-
El Secretario Titular