REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 21 de Octubre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-174-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: BLACINA PÉREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.369.073, domiciliada en el Sector Barrio “La Pedrera”, calle 02, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: YIYI RAFAEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.768, y el ciudadano: RAMÓN ABIGAIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.563.714, se constata que la Ciudadana: BLACINA PÉREZ PEREIRA, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad según consta en documento de Adjudicación en venta debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 1, folio 1 al folio 4, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre, en fecha 20-06-2.008, la cual mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (474,60 Mts2), ubicada en la calle 02, sector Barrio “La Pedrera” del Municipio Agua Blanca, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Nancy Suárez, SUR: Casa que es o fue de Bárbara Santana, ESTE: Casa que es o fue de José Delgado y OESTE: Calle 02, dichas mejoras las fomento dentro de la parcela ya descrita y comprende un área de terreno de CINCO CON CUARENTA (5,40) metros de frente por VEINTICINCO (25) metros de fondo para un total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2), ubicado en la calle 02 S/N°, Sector Barrio “La Pedrera”, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la Señora Blacina Pérez, SUR: Casa de la señora Bárbara Santana, ESTE: Terreno de la señora Blacina Pérez, OESTE: Calle 02, que es su frente, dicha bienhechurias consta de una (01) casa de bloques de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) baño techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, habiendo pagado la ciudadana antes indicada los materiales y la mano de obra empleada en ella. Invirtiendo la solicitante la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (15.808,00), equivalentes a 208.00 UT,. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste