REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Octubre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-169-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GERMAN ARGENIS VIELMA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.809, de este domiciliado, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JULIO JOSÉ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.002.313, y el ciudadano: REGULO CIRCUNSCRIPCIÓN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.836.155, se constata que el Ciudadano: GERMAN ARGENIS VIELMA PÉREZ, poseen unas bienhechurias consistentes en un inmueble edificado sobre una parcela propia, según se evidencia documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 12 de Febrero de 2.009, inscrito bajo el Nº 2009.211, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.1119 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, ubicado en el Municipio Agua Blanca, Caserío Morrocoy, jurisdicción del estado Portuguesa, con una superficie de TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS (13.812, 24 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela “A” de Massiel Beatriz Monagas Álvarez; SUR: Bienhechurias del aserradero “El Molino”, C.A, ESTE: Carretera antigua Agua Blanca-Acarigua, y OESTE: Carretera nacional Troncal 005, la Bienhechuría se encuentran constituida por un galpón con un área de construcción de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (990,00 M2), cercado con dos portones de hierro en el frente y en la parte posterior, que miden CINCO METROS (5 mts) por CUATRO METROS (4mts), dos oficinas construidas sobre una mezzanina, con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 M2) cada una, con techo de acerolit, dos (02) baños, diez (10) ventanas panorámicas con protector, sus principales características constructivas son las siguientes; la infraestructura está compuesta por fundaciones aisladas, pedestales y vigas riostras de concreto armado, la estructura principal esta integrada por pórticos de perfiles de alma llena y la estructura secundaria integrada por columnas y vigas de corona de concreto armado, las correas son metálicas de perfil de omega, la cubierta de techo es a dos aguas de laminas climatizadas del tipo acerolit, el piso es de concreto acabado rustico, las paredes son de bloques de concreto acabado rayado y para la ventilación existen paredes con bloques tipo huecos, las instalaciones eléctricas son exteriores en tubería del tipo E.M.T, las salidas son de 110 y 220 voltios, la iluminación se realiza con lámparas de pantalla luz profunda, cercados todos los linderos, están debidamente delimitados por cercas de alfajol. Invirtiendo la solicitante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.), en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste



El suscrito Secretario Titular ABG. LUÍS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-169-2011.-
El Secretario Titular