REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 17 de octubre de dos mil once.
201 ° y 152°

En fecha: 01 de julio del 2011, los ciudadanos: FRANCIALIS EUCARMARI CARLINO DE LINÁREZ y BERGUIS JOSÉ LINÁREZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números 17.945.819 y 14.178.712 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Lucía Barrios, calle 2, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Carrera 5 entre calles 2 y 3, Barrio Taparones, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.661.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 12 de septiembre del año 2.002 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (4) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, la armonía conyugal quedó completamente rota, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho en el mes de marzo de 2006, habiendo transcurrido cinco (05) años, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijos; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad y Constancias de residencia de los solicitantes (folios 01 al 07).

En fecha 06 de julio del 2011, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 599/2011 (folio 8).

En fecha: 08 de julio del 2011, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 599/2011 (folios 9 y 10).

En fecha: 28 de septiembre del 2011, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 12 y 13).

En fecha: 28 de septiembre del 2011, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (14) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCIALIS EUCARMARI CARLINO DE LINÁREZ y BERGUIS JOSÉ LINÁREZ MELENDEZ, plenamente identificados; contraído por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 66, de fecha doce (12) de septiembre del año 2.002 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio tres (4) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 17-10-2011, conste,
Scria.

Exp. Nro. 599 / 2011
yga.-