REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 07 de octubre de 2.011.
200° y 152°

En fecha: 04 de octubre de 2.011, se recibió escrito de solicitud presentada por el ciudadano: GIORDANNYS COLMENAREZ ARRAIZ, folio (1 frente y vuelto), acompañada de anexos constantes de diez (10) folios útiles.
En fecha: 05 de octubre 2.011, la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 12).
En fecha: 05 de octubre de 2.011, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana: YAMILETH G. ARANGUREN, como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Beatriz Gómez de Guevara. En esta misma fecha la ciudadana: YAMILETH G. ARANGUREN aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 13 y 14).
En fecha: 05 de octubre de 2011, se admite la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GIORDANNYS COLMENAREZ ARRAIZ (F. 15).
Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 04-10-2011 por la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, su esposo, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ DE GUEVARA, identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los SIETE (07) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria Accidental,

Yamileth G. Aranguren.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 07-10-2011, conste,
Scria. Acc.


Exp. Nro. 623/2011.