EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

SOLICITUD Nº 13.848-2011

SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ CAMARA PITA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.114.809 y de este domicilio. Asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31751.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 13 de julio de 2011, este Juzgado recibió Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARA PITA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.114.809 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado José Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31751, y solicita la comparecencia del ciudadano SAUL DE GOUVEIA VIERA y su esposa MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.870.799 y 11.079.291, respectivamente, domiciliados en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Planta






Alta de la Panadería Los Cospes del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a fin de que reconozca en contenido y firma el documento privado sin fecha, que acompañó en original.

En fecha 19 de julio de 2011, se le dio entrada ordenándose la citación de los ciudadanos SAUL DE GOUVEIA VIERA y su esposa MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA, antes identificados, para que concurrieran por ante este Juzgado, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de la citación, a que manifiesten si reconocen o niegan, en su contenido y firma el referido documento privado a objeto de la presente solicitud, con la advertencia de que su silencio al respecto se daría por reconocido dicho documento, conforme a lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 ejusdem. Se ordenó compulsar copia de la solicitud y del instrumento anexo, con certificación de su exactitud y su orden de comparecencia al pie. (f. 7 al 9)

En fecha 01 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, devolviendo la Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano SAUL DE GOUVEIA VIERA, debidamente cumplida. (f. 10 y 11)

En fecha 03 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, devolviendo la Boleta de Citación, correspondiente a la ciudadana MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA, debidamente cumplida. (f. 12 y 13)


En fecha 06 de octubre de 2011, oportunidad fijada para la comparecencia de los ciudadanos SAUL DE GOUVEIA VIERA y MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA, y por cuanto no comparecieron, el tribunal declaró desierto el acto. (f. 14)

El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se tramitó conformes a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.

El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:








Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige
el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.

En este orden de ideas, siendo esta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención sobre la cuestión planteada, esta Juzgadora tomando en consideración la falta de
comparecencia alguna, en la oportunidad procesal los ciudadanos SAUL DE GOUVEIA VIERA y MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA, para que reconocieran o negaran el documento privado que acompaña, quien pese que fueron debidamente citados, no se hicieron presentes en la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que manifestará si reconocían o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio dos (02) de esta solicitud, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil.

En consecuencia, devuélvase al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha se dictó y se público a las 9:30 a.m..- Conste:

Secretaria.

TGO/GSBE/memo